La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 12 de noviembre de 2013

[235] Cómputo de pasillos protegidos en la superficie construida

Quiero hacerles unas dudas genéricas de aplicación del SI pero me gustaría explicárselas en un supuesto específico para que me entiendan mejor.
Se va a habilitar una sala de conciertos que antes era un frontón. Son 2 edificios separados, el primero es la sala de conciertos como tal que es el sector de incendios 1 donde la evacuación se realiza por un pasillo protegido que desemboca directamente a la calle y por otras puertas a un patio, y el segundo edificio son el almacén y una pequeña zona administrativa sector de incendios 2.
Consideramos que son 2 edificios dentro de un mismo establecimiento y serán consideramos independientes entre sí por el riesgo de incendio de modo que les dimensionaremos independientes de cara a dotación de las instalaciones contra incendios.
De modo que la pregunta es la siguiente
1. ¿Es necesario computar la superficie del pasillo protegido a la hora del cálculo de las superficies del establecimiento para dimensionar la instalación de las BIES teniendo en cuenta que gracias a la superficie de ese pasillo protegido es cuando nos hace superar los 500 m² que obligarían a su instalación?. 
En el supuesto que sí que fuera necesaria su instalación.
Tal y como argumenta el SI1, la superficie del pasillo protegido no computa a la hora de considerar el sector de incendio y consideramos que está fuera de él. Las BIES, según el RIPCI deben dar cobertura a todo el sector.
De modo que la pregunta en la siguiente:
2. Al instalar las BIES ¿tenemos que dar cobertura sólo al sector de incendios y olvidarnos del pasillo protegido, o bien también debe cubrir el pasillo protegido porque se ha tenido en cuenta su superficie a la hora de dotar al establecimiento con las BIES que hace que nos supere los 500 m²?.
3.¿ A la hora de computar la superficie del pasillo protegido para dimensionar las instalaciones de protección contra incendios se aplica para todo tipo de pasillos protegidos o bien en función del uso del establecimiento ya que no es el mismo riesgo administrativo, hospitalario pública concurrencia etc?. ¿Cambia si el pasillo evacua directamente a la calle para los cómputos de superficie?
Respuesta
Dada su compartimentación, su uso exclusivo para circulación y sus materiales de revestimiento de muy limitada reacción al fuego, consideramos que la superficie construida de las escaleras y pasillos protegidos puede no computarse a la hora de determinar la dotación de instalaciones de protección contra incendios conforme a la Sección SI 4 y que dichas escaleras y pasillos pueden no estar cubiertas por el alcance de las bocas de incendio, cuando dicha instalación exista.

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