La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 13 de noviembre de 2013

[238] Punto de atención accesible en barras de bares, cafeterías, etc.

En los locales de restauración se presenta esta duda:
Las condiciones de punto de atención accesible ¿son de aplicación a una barra de bar o cafetería, cuando se trata de obra nueva?
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿se podría sustituir la exigencia de la zona de barra a nivel de mesado (cumpliendo con las condiciones de punto de atención accesible), por la atención en una mesa (zona de mesas definida en el local) que también cumpliera con el mismo condicionado?
Respuesta
Las condiciones de mobiliario fijo que se establecen en SUA 9-1.2.8 son exigibles a las barras de los bares y cafeterías, por lo que en ellas debe existir al menos un punto de atención accesible. Esta condición no es sustituible por la accesibilidad que también se debe garantizar hasta la zona de mesas del establecimiento.

1 comentario:

Unknown dijo...

Que hacemos cuando el local es pequeño y en la barra no hay espacio para colocar el punto de atención accesible ya que con la exigencia que se plantea no se puede tener ni maquinaria ni fregadero bajo la barra?

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