La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de noviembre de 2013

[249] Comunicación con cuarto de grupo de presión con recinto de escalera especialmente protegida

Consulta sobre el DB SI: Un cuarto de instalaciones que no precise ser local de riesgo especial (por ejemplo, un cuarto para el grupo de presión de AFS) ¿puede comunicar directamente con el recinto de una escalera especialmente protegida? (me refiero con la escalera en sí, no con su vestíbulo de independencia). Si es así, entiendo que el cerramiento de separación debe ser EI 120 y la puerta de comunicación EI2 60-C5, ¿no?. Por otro lado, si se tratase de un local de riesgo especial bajo, ¿cambiaría en algo la situación? 
Respuesta 
Tal como se establece en las definiciones de “escalera protegida” y “escalera especialmente protegida”, los únicos locales que pueden abrir al recinto de dichas escaleras son los aseos.

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