La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 13 de noviembre de 2013

[237] Consideración de duchas como suelo a efectos de resbaladicidad

El objeto de la consulta es clarificar la exigencia del grado de resbaladicidad de las duchas y bañeras habituales.
En la tabla 1.2 “Clase exigible a los suelos en función de su localización” se establece que para las zonas exteriores, piscinas y duchas la clase del suelo debe de ser 3. ¿Es exigible esta clase a las duchas situadas en baños de uso privativo de las habitaciones de un establecimiento residencial público? P.e. una ducha o bañera de una habitación de hotel, residencia, albergue…
Respuesta
Las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1 son exigibles a los suelos. Las placas de ducha y las bañeras, cualquiera que sea su situación, no son “suelo” a dichos efectos. Conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 3 o 2 según su pendiente exceda o no al 6%, respectivamente, y los suelos no diferenciados de zonas de duchas que carezcan de placa deben ser clase 3 en todo caso.
A este respecto, y aunque el DB SU no lo exija, lo lógico es que los platos de ducha y bañeras también se fabriquen teniendo en cuenta la anterior condición. De hecho hay muchos platos que lo consideran y que incluso lo tiene ensayado, aunque sea con la norma DIN 51097, con el ensayo de rampa con pies descalzos.
En relación con esto, próximamente este Ministerio publicará un DA (Documento de Apoyo) que incluirá una lista de suelos seguros entre los que figurarán los que sean de clase B según la DIN 51097, para zonas con pies descalzos, como las duchas:


1 comentario:

Anónimo dijo...

Acabo de encontrar el Documento de Apoyo que se menciona ya publicado: http://www.codigotecnico.org/cte/export/sites/default/web/galerias/archivos/documentosCTE/DBSUA/DA_SUA_3_Resbaladicidad_032014.pdf

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