La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 21 de noviembre de 2013

[247] Condiciones más exigentes en SUA 9 que en normativa autonómica

Nuestra consulta es en relación con la aplicación del DB SUA 9.
En la Comunidad Valenciana, así como suponemos en otras comunidades, disponemos de normativa propia en materia de accesibilidad: la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y supresión de barraras arquitectónicas, y su normativa de desarrollo en lo relativo a la edificación de pública concurrencia, Decreto 39/2004 y Orden de 25 de mayo de 2004.
La citada normativa plantea para ciertos usos y superficies o aforos limitados exigencias menores que las establecidas en el DB SUA 9. Por poner un ejemplo, en locales comerciales con superficie inferior a 200 m2 o en bares, cafeterías, restaurantes con superficie inferior a 200 m2 o aforo inferior a 50 plazas, se establece un nivel de accesibilidad “practicable”, lo que se traduce en que las circunferencias a inscribir en los aseos o antes y después de cada puerta son de 1,20 m de diámetro, en lugar de 1,50 m exigido por el DB SUA 9.
La pregunta es si igualmente es de aplicación el DB SUA 9 toda vez que la Comunidad Valenciana asume las competencias en accesibilidad, o en su caso, si existe alguna excepción a la aplicación íntegra del mismo para ciertos locales donde puede ser inviable la instalación de aseos de estas dimensiones.
Respuesta
La Sección 9 Accesibilidad del DB SUA es de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Estado, incluso en aquellas Comunidades Autónomas con competencias y reglamentación en materia de accesibilidad. Cuando una determinada condición sea más exigente según el DB SUA que según la reglamentación autonómica, debe cumplirse la primera.
No obstante, cuando se trata de obras en edificios existentes se recuerda la cláusula de flexibilidad que se establece en el apartado III de la Introducción del DB SUA:

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y cómo se debe actuar en el caso inverso? Por ejemplo, la misma normativa valenciana citada (Decreto 39/2004 y Orden de 25 de mayo de 2004) es en algunos puntos más exigente que el DB-SUA del CTE (p.e.: dotación aseos adaptados, espacio libre a ambos lados de las puertas a nivel adaptado, etc.)

Gracias.

Anónimo dijo...

Comparto la duda. ¿Alguien sabría aclararlo, por favor?

Publicar un comentario