La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 27 de noviembre de 2013

[254] Aforo y densidad de ocupación en locales con espectadores de pié

Tras felicitarles por este blog, me gustaría plantear una consulta en relación a los locales que plantean espectadores de pié.
El CTE nos indica que a una zona con espectadores de pié (concierto en un polideportivo o pabellón multiusos) debe asignársele una ocupación de 4 personas/m².
Desde nuestro punto de vista como informantes de proyectos de actividad que se presentan a la administración, nos vemos en la obligación de exigir salidas para ese número de personas.
Nuestro ayuntamiento también nos ha encomendado la tarea de marcar los aforos de los locales. Por los problemas de circulación de personas que se producen en recintos de densidad de ocupación elevada somos refractarios a dar una aforo de más de 2 personas/m², pero pensamos que es difícilmente defendible obligar a alguien -por ejemplo- a hacer salidas para 4.000 personas y luego darle un aforo de 2.000 sin un soporte legal concreto.
Se nos había ocurrido un planteamiento similar al reflejado en la consulta respondida por Vds. con el número 65 el 26 de marzo (definir unos pasillos aunque no estén marcados para disminuir la superficie artificialmente), pero ya vemos que no es correcto.
La pregunta es: ¿deberíamos plantear a nuestro ayuntamiento una ordenanza municipal que limite los aforos a un máximo de 2 personas/m²? ¿En ese caso se podría plantear que la densidad de ocupación para el cálculo de salidas sea de 2 personas/m²?
Respuesta
El “aforo” no es una condición de proyecto, sino una medida administrativa con la que un ayuntamiento impone un límite de ocupación a un edificio o local existente. Dado que el DB SI no regula los “aforos”, a este Ministerio no le corresponde pronunciarse sobre si un ayuntamiento debe o no limitar mediante ordenanza el aforo de los establecimientos existentes para actividades con espectadores de pie a lo que resulte de aplicar una densidad de ocupación menor que la que establece el DB SI para los proyectos, por ejemplo 2 pers/m².
Lo anterior está claramente reflejado en un comentario de los publicados por este Ministerio:
El DB SI lo que regula es la densidad de ocupación que reglamentariamente se debe aplicar en un proyecto a zonas para espectadores de pie a efectos de determinar la capacidad de los medios de evacuación. Dicha densidad de ocupación es 4 pers/m². No obstante, el propio DB SI contempla la posibilidad de que en un proyecto se aplique una densidad de ocupación menor cuando la establezca una disposición legal de obligado cumplimiento, por ejemplo, una ordenanza municipal.
Conviene tener muy presente la trascendencia de esta cuestión para la seguridad de los establecimientos. Consideramos que, en contra de lo que a primera vista pueda parecer, admitir que los medios de evacuación se dimensionen para una densidad de ocupación de zonas de espectadores de pie muy inferior a la que establece el DB SI (y a la que demuestra la experiencia) va en contra de la seguridad, por mucho que lo establezca otra disposición legal de obligado cumplimiento.
En línea con esta postura, que es la misma mantenida en nuestras respuestas a otras muchas consultas, en la actualización de la versión con comentarios del DB SI que publicaremos próximamente incluiremos este comentario:

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