La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 27 de noviembre de 2013

[251] Cálculo de escalera en la que confluyen otras dos

A continuación les trasladamos una consulta que consideramos relevante interpretar para la correcta aplicación de algunas consideraciones contenidas en la normativa vigente (CTE DB SI y CTE DB SU, con relación a los ámbitos necesarios para evacuación de escaleras)
Se trataría de determinar el ancho de paso de cálculo necesario A de una escalera exterior en la que confluyen las personas provenientes de otras dos escaleras interiores (E1 y E2) (una ascendente no protegida y otra descendente protegida), siendo que éstas no han sido calculadas de forma estricta sino que, por sus dimensiones (α1 y α2) derivadas de normativa sectorial específica, serían capaces de evacuar-albergar a un número de personas muy superior al realmente asignado (P1 y P2).
Croquis explicativo:

A este respecto y puesto que las dos escaleras interiores, que convergen en la escalera exterior, son capaces de albergar-evacuar a un número de personas muy superior al realmente necesario, no parece lógico tener que sumar ambos anchos (α1 y α2) para determinar el ancho necesario de la escalera exterior.
Tampoco parece lógico aplicar únicamente el criterio de cálculo de anchura de escalera protegida 3S+160A = P para determinar el ancho mínimo de la escalera exterior, siendo que ésta por su escaso desnivel a salvar (h ≈ 1 m) y limitado desarrollo (L aproximadamente 1,5 m) apenas aporta superficie disponible al mencionado cálculo en comparación con la estimada anteriormente en el caso de la escalera interior protegida.
No parece aplicable en este caso tampoco el simple criterio de capacidad de escalera de evacuación exterior (P = 480 A), por el hecho de que tampoco guardaría ninguna correlación el ancho resultante con el ancho mínimo y/o capacidad asignada a las escaleras interiores por las cuales proceden los ocupantes del edificio
¿Sería aplicable en este caso para determinar un ancho lógico y coherente a esta escalera exterior de un solo tramo y de un desnivel relativamente pequeño (≈ 1 m) deducir el ancho de cálculo teórico c1 y αc2) de cada una de las escaleras interiores de la forma siguiente?
P1 = 160 αc1
P2 = 160 αc2 + 3 S2      siendo      S2 = L2 x αc2      donde L2 es el desarrollo de la escalera protegida.
Despejando tanto αc1 como αc2 en las anteriores expresiones para aplicar la suma de ambos anchos de cálculo teóricos (A= αc1 + αc2a la escalera exterior.
De esta forma la anchura resultante final (A) sería función directa por un lado del número de personas arrojado por una de las escaleras (escalera ascendente no protegida) y por otro lado también del número de personas matizado por su cadencia o fluidez de circulación en el caso de la otra escalera (descendente protegida).
Es decir:        
Todo ello sin menoscabo del mantenimiento de los ámbitos mínimos indicados por la tabla 4.1. del DB-SU.

Respuesta

Lo que se propone nos parece correcto, excepto en una cosa. La fórmula correspondiente a la escalera ascendente no es P1 = 160 αc1
sino P1 = (160-10h) αc1 siendo h la cota ascendente salvada por la escalera.


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