La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de noviembre de 2013

[245] Rejillas de ventilación entre centro de transformación y aparcamiento

En la tramitación de las licencias de utilización y de apertura de un Centro Comercial, con 165 locales comerciales, algunos de más de 4000 m².
Nos hemos encontrado que dicho Centro Comercial ha construido dos aparcamientos en plantas sótano, y dentro de uno de ellos, ha instalado los centros de transformación privados de los locales, y éstos ventilan hacia el aparcamiento mediante rejillas "dicen homologadas tipo GE60 y GE60 XL", según el laboratorio RF-TECHNOLOGIES N.V. de Bélgica, viniendo la información en inglés.
Mi pregunta y duda es la siguiente: El aparcamiento del Centro Comercial debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia. ¿Es válido dicha rejilla como separación entre un local de riesgo bajo y un local con riesgo de incendio y explosión?. ¿Debo exigir que la homologación de las rejillas de ventilación del centro de transformación, deban venir redactado en español, y certificado por entidad acreditada?.
Respuesta
La sectorización entre un aparcamiento y un centro de transformación contenido en él debe cumplir (suponiendo que dicha ubicación es conforme con la reglamentación específica aplicable al centro de transformación) tanto lo que se le exige al aparcamiento (EI 120) como lo que se le exija al centro de transformación según su grado de riesgo conforme a SI 1-2, tabla 2.1.
La resistencia al fuego que sea exigible a la sectorización es también exigible a las rejillas de ventilación que pueda haber en las paredes de separación entre ambas zonas, debiendo justificar dicha resistencia al fuego, o bien bajo marcado CE, si se trata de un producto obligado a tener dicho marcado, o bien mediante un certificado de ensayo y clasificación hecho por un laboratorio acreditado, en caso contrario.
Cuando el ensayo y clasificación están hechos por un laboratorio extranjero, ver en los comentarios al apartado VI de la Introducción al DB SI las condiciones que debe cumplir.

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