La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 16 de marzo de 2016

[903] Implantación de régimen turístico en viviendas de edificio de viviendas

Se pretende implantar en un edifico de viviendas residenciales, la figura del Apartamento Turístico, según se establece en la normativa que regula los mismos, en el ANEXO II, para este tipo de Apartamentos (Conjunto de apartamentos turísticos), además de la normativa exigida por turismo deben cumplir en las Zonas de comunicaciones con la normativa urbanística y la específica de seguridad contra incendios para el uso residencial (Uso que actualmente tiene).
NO se pretende realizar ningún tipo de obra para adaptar las zonas comunes , ya que actualmente cumplen con las normativas exigidas para este tipo de Apartamentos Turísticos (Conjunto).
Según se establece en el DB-SI INTRODUCCION) , III (CRITERIOS GENERALES DE APLICACION), en su punto 5;
"5. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destina- das a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio."
Yo entiendo según este punto que no es aplicable el CTE, ya que no existe ningún tipo de reforma de adecuación, al igual que yo, los Inspectores de turismo, ven innecesario la aplicación del CTE, ya que, entonces sería muy complicada la figura del Conjunto de apartamentos turísticos, ya que se puede dar el caso de que los apartamentos se encuentren en varios edificios, siendo de un mismo propietario o explotador, y sería inviable la adecuación de todo el edificio para dar el Uso de apartamento Turístico a una sola vivienda.
Realizo la consulta porque según se establece en el CTE, DB-SI INTRODUCCION) , III (CRITERIOS GENERALES DE APLICACION), en su punto 6;
"Alcance de la aplicación del DB SI en cambios de actividad y a legalizaciones. La competencia para regular los cambios de actividad y las legalizaciones es de los ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio de uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este."
Al no precisar reforma ¿le es de aplicación el CTE?, según se establece en el CTE:
CTE PARTE I
6. 5 En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE." En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE."
Artículo 2.6 modificado por la disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (B.O.E. 27 junio 21013). Vigencia 28 junio.
CTE DB-SI
Según se establece en el punto 5 del apartado III Criterios generales de Aplicación.
"Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio."
Por favor, pueden indicarme si es o no de aplicación el CTE DB-SI. y DB- SUA (Accesibilidad), como ya he indicado no se va a hacer ninguna reforma que no sea exigida.
Respuesta
El destino a un régimen turístico de viviendas de un edificio de viviendas existente no supone un cambio de uso conforme al CTE y, en la medida que tampoco suponga la realización de obras, no obliga a la aplicación preceptiva del CTE.
A estos efectos debe entenderse que la referencia a “apartamientos turísticos” que figura en la definición de uso Residencial Público, tanto en el DB SI como en el DB SUA, alude a establecimientos tipo apartotel dotados con los servicios y zonas comunes que se citan en dichas definiciones, no a apartamentos normales que se gestionen bajo un régimen que, aunque se considere turístico por la administración competente, carece de relevancia para los objetivos de los documentos básicos DB SI y DB SUA del CTE.

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