La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 22 de marzo de 2016

[914] Barandilla en paseo público peatonal

Encontrándose en ejecución una barandilla de un camino peatonal a media ladera en una zona publica dentro de un espacio libre público (zona verde) municipal en un núcleo de población de Castilla y León, y discutiéndose sobre la distancia mínima que debe existir entre barrotes verticales, surge la controversia (entre Contratista y la Dirección de Obra y Administración) sobre si es de aplicación o no el CTE (pues el CTE-SAU indica una distancia mínima de 10 cm y el NTE-FDB (como otra posible norma de recomendación de referencia) permitiría hasta 12 cm).
En este sentido consultamos la siguiente duda:
¿Se consideraría de aplicación el CTE, DB-SAU, para determinar las prescripciones de una barandilla de un camino (sendero) a media ladera por una zona verde municipal?
Respuesta
El ámbito de aplicación propio del DB SUA es, como de todo el CTE, los edificios. Pero nada impide a un Ayuntamiento, en el marco de sus competencias y bajo su criterio, hacer extensiva su aplicación al caso objeto de la consulta.

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