La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 3 de marzo de 2016

[893] Fachada a espacio exterior seguro cubierto

La tabla 1.2 del DBSI1, especifica la resistencia al fuego de paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio.
Si una zona del local que nos ocupa da a una zona exterior privada cubierta, que se puede considerar espacio exterior seguro, según comentarios del 22 diciembre de 2015 [835] , ¿es de aplicación aun así esta tabla?, es decir ¿la resistencia al fuego de este cerramiento debe cumplir lo indicado en la tabla 1.2?.
¿Se podría considerar como fachada esta zona para evitar tener que aplicar la tabla 1.2, citada, o se podría considerar que la zona de espacio exterior seguro no es un sector de incendios para no tener que aplicarla?.
¿Se considera fachada la zona que da a vía pública y a vía privada sin cubierta, o cabe la posibilidad de considerar también fachada la zona que da a vía privada cubierta considerada espacio exterior seguro?
Respuesta
Una pared que separa del espacio exterior es siempre una fachada, no separa sectores de incendio y, en principio, no precisa cumplir exigencias de resistencia al fuego, salvo las que resulten de SI 2-1, así como las que resulten, si es el caso, de tener que considerar dicho espacio exterior como “espacio exterior seguro”, para lo que se debe tener en cuenta el comentario que se refiere a ello:

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