La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 31 de marzo de 2016

[917] Sustitución de peldaños en portal por rampa del 16%

Resultan muy frecuentes las solicitudes de licencia que tienen por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios existentes con las siguientes limitaciones:
- Acceso al interior del edificio a través de varios peldaños en tramos con un ancho limitado.
- Imposibilidad de llevar el ascensor a cota cero.
- Imposibilidad de salvar la altura mediante rampa accesible (debido a los elementos estructurales del edificio).
- Imposibilidad de instalar plataforma elevadora.
- Imposibilidad de instalar salva-escaleras (por las reducidas dimensiones del tramo de peldaños).
Se pretende eliminar la barrera arquitectónica que genera la disposición de peldaños en las inmediaciones al edificio o espacios previos al ascensor. Dadas las características arquitectónicas de la edificación existente, se deduce que la única posibilidad será la sustitución de la totalidad del tramo de peldaños por la ejecución de un único recorrido de evacuación a través de una rampa que no puede alcanzar los requisitos exigidos para la ejecución de una rampa accesible.
Ante la inviabilidad técnica descrita en los antecedentes, y atendiendo a los criterios de proporcionalidad y ajustes razonables: La sustitución de la totalidad del tramo de peldaños por la ejecución de una rampa con una pendiente no superior al 16 %, ¿se puede entender, bajo la responsabilidad del proyectista y la conformidad de la comunidad de propietarios, una solución que permite el mayor grado posible de adecuación efectiva (*)?
(*)A criterio de los técnicos que suscriben, la propuesta objeto de consulta puede entenderse como una ADECUACIÓN EFECTIVA motivada en los siguientes términos:
El Código Técnico recoge las rampas del 16% para uso mixto de vehículos y personas. En consecuencia, se deduce que la rampa propuesta puede ser utilizada por los usuarios del edificio. Si bien, no se consigue la total accesibilidad, las personas con discapacidad en silla de ruedas, los niños o bebes en sillas de paseo,… podrán hacer uso de la rampa, en su caso con ayuda, tanto para el acceso al edificio como para la evacuación del mismo, en condiciones más factibles que a través de varios peldaños. Por tanto, se considera que la supresión de los peldaños existentes no se puede entender como una reducción de las condiciones preexistentes de seguridad. A tal efecto, ante la imposibilidad de obtener una rampa accesible se mejoran las condiciones originales con la solución adoptada.
Respuesta
A juicio de esta unidad, la solución propuesta no es una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, ya que una pendiente del 16% en una rampa excede las tolerancias admisibles que se establecen en la tabla 2 del documento de apoyo DA DB-SUA/2 - Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, de diciembre de 2015, y que se considera que permiten una cierta movilidad autónoma al usuario de silla de ruedas.
No obstante, en el primer guion del comentario al apartado III Criterios generales de aplicación del DB SI que tiene por título “Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas” se establece que cuando la eliminación de un desnivel requiera una obra que afecte significativamente a la estructura portante y que suponga una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos, una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16% podría ser admisible condicionada a que el usuario pueda tener ayuda para superarla.
En este sentido cabe señalar que rampas de una pendiente mayor al 12% pueden ser no adecuadas para su utilización por ciertas personas con limitaciones de movilidad o con dificultades de equilibrio, que en su desplazamiento para salvar desniveles prefieren el uso de escaleras. Por lo que se deben disponer itinerarios alternativos a estas rampas mediante escaleras. Esta pendiente puede suponer un mayor riesgo de deslizamiento, fundamentalmente en aquellas situadas en zonas exteriores o expuestas a lluvia, heladas o nieve. Es recomendable facilitar su utilización, por ejemplo, mediante la dotación de bandas antideslizantes en el pavimento, la disposición de pasamanos, disposición de salvaruedas a ambos lados de la rampa en toda su longitud así como refuerzo en la iluminación del elemento. bandas antideslizantes en el pavimento y la disposición de pasamanos.
(Se recuerda que una rampa del 16%, aunque puede suponer una barrera para determinados usuarios, por lo que no se puede considerar itinerario accesible, no supone un alto riesgo de utilización para otros usuarios conforme al apartado SUA1 - 4.3.1, solución aceptada en rampas de circulación de vehículos que también estén previstas como recorrido peatonal cuando no pertenezcan a un itinerario accesible)
No obstante se recuerda que conforme al segundo párrafo del punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I, es al proyectista, y no a los técnicos de control, a quien corresponde decidir, bajo su criterio y responsabilidad, si la solución propuesta supone el mayor grado posible de adecuación efectiva.

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