La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 15 de marzo de 2016

[898] Defensas, barandillas y pasamanos. Diferencias entre DB-SUA y RD 486/1997

Quería consultar que criterio adoptar cuando existen pequeñas diferencias entre lo reflejado en el DBSI o DBSUA y otras normas, como pueda ser el 486/1997
Así por ejemplo en el 486/1997 se establece que deberá protegerse los lados abiertos de la escalera de más de 60 cm.
Sin embargo en el DBSUA establece que uso restringido se dispondrá de barandilla en los lados abiertos (sin establecer altura) y en uso general se dispondrá de pasamanos en al menos un lado a partir de 55 cm
Entiendo que adoptaremos el criterio más restrictivo, pero es un lío que no digan lo mismo, no?
Respuesta
En escaleras de uso restringido, aunque SUA 1-4.1, punto 4, dice “barandillas”, lo que en realidad hay que entender es que se dispondrá barreras de protección en los lados abiertos conforme a SUA 1-3.2.1., con lo que su altura mínima sí está regulada.
En escaleras de uso general, la exigencia de pasamanos es independiente de la exigencia general de barreras de protección conforme a SUA 1-3.2.1. en función de la altura de caída. Aunque con frecuencia van asociados, un pasamanos y una barrera de protección son dos cosas diferentes.
En cuanto a la diferente exigencia en el RD 486/1997 y en el CTE DB-SUA, en este caso está claro que la del DB-SUA es más exigente y que es la que hay que aplicar.

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