La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 15 de marzo de 2016

[897] Aplicación de DB SUA y DA DB/SUA/2 en caso de nueva licencia de actividad pero si no hay intervención

El nuevo documento de apoyo para la adecuación de los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad, habla de criterios de flexibilidad para la adecuación de edificios y establecimientos existentes.
¿Sería este documento aplicable a los establecimiento que aunque son existentes y con licencia anterior al 12 de septiembre de 2010 (tal y como establece el documento), requieren de una nueva licencia de actividad? 
¿O sólo se consideran como adecuación aquellos casos en los que no se requiere de una nueva licencia de actividad?
Respuesta
El CTE exige su aplicación (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. Si no se está en ninguno de dichos supuestos, sino que se trata de una situación en la que se requiere una nueva licencia de actividad, la decisión sobre si se deben aplicar o no el DB SUA y su documento de apoyo DA DB-SUA/2 - Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, así como, en su caso, sobre el alcance de dicha aplicación, corresponde a la autoridad que requiere la obtención de dicha licencia.
A este respecto ver comentario del DB SUA:

1 comentario:

licencia de apertura negocio dijo...

Las licencia de apertura negocio son muy importantes para cuando uno desea abrir cualquier actividad en un local.

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