La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 4 de marzo de 2016

[895] Rampa de uso restringido en garaje

Consulta sobre la pendiente de las rampas aplicando el CTE.
Rampas se definen en el SUA1, como:
"Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estas últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1. siguiente, asi como las condiciones de la sección SUA7."
Esto es:
Una rampa de uso restringido estaría EXENTA de cumplir las condiciones del SUA1.
Una rampa de circulación de vehículos en aparcamientos que también este prevista para la circulación de personas, únicamente estaría obligada a cumplir las condiciones del punto 4.3.1.del SUA1(No estaría obligada a cumplir las condiciones de los puntos 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4) y también estaría obligada a cumplir las condiciones del SUA7.
Pero si tengo una rampa de un edificio independiente (que no es vivienda) de uso aparcamiento, que va a ser utilizada por menos de 10 personas y tiene una superficie menor a 100 m². según el SUA1 esta exenta de cumplir sus condiciones por entrar dentro de la definición de "uso restringido" y según el SUA7 también por que no llega a 100 m². Luego ¿que normativa regularía estos casos?
Si hay planeamiento en el termino municipal donde se ubique la edificación y en el mismo se regulan las condiciones que deben tener las rampas, se aplicaría lo dispuesto en él. Pero y si no hay planeamiento o en el mismo no existen condiciones para las rampas, que normativa uso para establecer la pendiente máxima, longitudes, etc.
Respuesta
Las consultas que atendemos se limitan al CTE y, como bien dice la consulta, el DB SUA no regula una rampa de las características citadas.

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