La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de marzo de 2016

[907] Obra sin cambio del uso característico de un establecimiento

La consulta se refiere a que en un local que desarrollaba la actividad de pub, contando con licencias de obras y apertura ambas anteriores al 12 de septiembre de 2010, con uso característico pública concurrencia, según definición de usos contenida en el DB SUA, se pasa a desarrollar la actividad de salón de juego con servicio de bar, entendiendo que el uso característico sigue siendo publica concurrencia. En el establecimiento se realiza una reforma en el mismo, pero en dicha reforma se mantiene parte del acondicionamiento anterior. 
Necesitaríamos saber si es correcto el planteamiento anterior, para, según los criterios de aplicación 2 y 3, del punto III, criterios generales de aplicación, del DB SUA, “cuando no se cambie el uso característico la adecuación al DB SUA puede limitarse a los elementos afectados por las obras” y “en obras de reforma en las que se mantenga el uso el DB SUA debe aplicarse a los elementos modificados por la reforma”.
Respuesta
El planteamiento es correcto y, además de aplicarse a las condiciones del DB SUA, debe hacerse extensivo a las del DB SI.
No contestaríamos a una consulta que pregunta algo obvio si no fuese porque queremos aprovechar para recordar algo también obvio que no se debería dejar de tener en una obra de reforma que se realice ahora, y es que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013).

No hay comentarios:

Publicar un comentario