La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de marzo de 2016

[908] Escalera que sirve a uso residencial público de menos de 500m² en planta primera y segunda de un edificio de viviendas

En una actividad de uso residencial publico de menos de 500 m² ubicado en una parte de la planta primera y segunda de un edificio de viviendas. Por tanto, no tiene que constituir sector de incendio independiente. ¿La escalera tiene que ser protegida?
No entiendo la nota (1) de la Tabla 5.1. del SI: "dicho uso" se refiere en este caso al uso residencial publico? Entonces la escalera que sirve para las viviendas y la pensión deberá ser protegida.
O "dicho uso" se refiere al uso residencial vivienda?
Respuesta
El término "dicho uso" se refiere al uso citado en la misma frase, es decir, al uso Residencial Vivienda. En consecuencia, la escalera no precisa ser protegida.

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