La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 4 de marzo de 2013

[040] Medición de la huella en tramos curvos y rectos

En obras de reforma, para la nueva implantación de ascensores en edificios existentes, y debido al escaso espacio disponible en la mayoría de las ocasiones, cada vez se presentan diseños de escaleras más complejos. Estas escaleras, a caballo entre las de trazado recto y el curvo, denominadas compensadas, no aparecen diferenciadas ni definidas en el DB SUA 1 de manera precisa. En el apartado 4.2 que refiere a los tramos curvos de esta manera:
“3. En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior (véase figura 4.3). Además, se cumplirá la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
Adjunto dos dibujos en formato pdf en los que se interpreta de manera diferente la forma de medir la huella en los denominados tramos curvos (creo que en este caso serían compensados), una sigue el trazado de manera “continua” (archivo denominado “escalcurvas-general”) y otro en el que la medición se realiza peldaño por peldaño y perpendicular en cada uno (archivo “Trazado de escalera curva 01”), esta última produce unos peldaños de mayor dimensión en ambas zonas de medición.
¿Cuál de las dos formas de medir los peldaños es la correcta?


Respuesta
El segundo criterio, es decir, la medición de la huella según la perpendicular al peldaño anterior, fue el criterio mantenido por este Ministerio tiempo atrás. Véase resumen de consultas sobre la NBE CPI/96 publicado con fecha 7/9/2004:
Posteriormente se consideró que dicha forma de medir la huella (también en tramos rectos con peldaños oblicuos al eje de la escalera) era contradictoria con la forma en la que realmente se coloca el pie sobre ella, la cual es según la dirección de la marcha, es decir, paralelamente al eje de la escalera. Y esto es lo que se establece en SUA 1-4.2.1 punto 3.

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