La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 8 de marzo de 2013

[042] Aseos accesibles

En relacion al apartado SUA-9 Accesibilidad, en lo que se refiere a los aseos accesibles,en el apartado 1.2.6 se deduce que:
En nuestro caso disponemos de un local comercial que dispone de aseos para el publico, y aseos para los trabajadores, ya que por normativa municipal debo disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores, no siendo necesarios los vestuarios.
En este caso, si se trata de 6 trabajadores, la zona de uso privado de los aseos para los trabajadores es de unos 20 m² y la totalidad de inodoros instalados para el publico, y los trabajadores es de 9 unidades.
¿Seria suficiente, interpretando el apartado 1.2.6 antes descrito, disponer de un aseo adaptado para uso del publico trabajadores , o bien debería disponer de dos aseos adaptados, uno para el publico y otro para los trabajadores?
Respuesta
Si “por normativa municipal se debe disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores”, exclusividad en la que el DB SUA no entra, no es el artículo SUA 9-1.2.6 el que hay que interpretar, sino la norma municipal en cuestión, lo cual obviamente corresponde al Ayuntamiento.

Repregunta

Lo entiendo, lo que sucede es que la normativa municipal es del año 92, y únicamente establece la dotación de aseos para trabajadores y publico, no indicando nada sobre condiciones de accesibilidad, que deben ser justificadas mediante el DB SUA9 y es ahí donde surge la duda.
Respuesta
Nos remitimos a nuestra respuesta anterior. El DB SUA no regula, porque no le compete, la existencia de aseos, públicos o de personal, sino que únicamente regula la accesibilidad de los aseos que deban existir por exigencia de otras disposiciones. Dado que el carácter exclusivo o no de los aseos según sexo no es una cuestión de accesibilidad, corresponde a dichas disposiciones regularlo o interpretarlo.

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