La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 12 de marzo de 2013

[043] Asimilación de Casa Rural a uso Residencial Vivienda

Consulta técnica de interpretación sobre la resistencia al fuego exigida a estructuras de madera en el caso de edificios antiguos o de carácter protegido.
Tenemos una casa de pueblo (vivienda unifamiliar) de 1920 que se pretende destinar a CASA RURAL. La normativa aplicable exige una resistencia al fuego en vigas principales y viguetas de R-60 por tratarse de USO RESIDENCIAL PÚBLICO.
Como bien sabe, conseguir una R-60 en estructuras de viguetas en este tipo de construcciones no es viable, si no es cajeando las vigas con un sistema PLADUR-FOC o similar o bien proyectando el conjunto con lana de roca o vermiculita. Esta solución invalidaría la estética funcional de la construcción.
Dadas las dimensiones de la actividad prevista (4 HABITACIONES DOBLES) donde además van a vivir los propietarios de la CASA, les planteo la siguiente pregunta:
¿Dado el uso general y real de la actividad y la ocupación máxima del establecimiento(20 personas), sería posible asimilar el establecimiento como VIVIENDA UNIFAMILIAR de modo que sea exigible una resistencia al fuego de 30 minutos (R-30) pudiendo de este modo respetar la estructura de madera original de la construcción?
Esta consideración, pondría en valor la actual configuración estructural. Lo contrario implicaría hacer desaparecer una estructura de madera de casi 100 años de antigüedad, en excelente estado de conservación, aplicándole una proyección de lana de roca o vermiculita o en el mejor de los casos un falseado de vigas a base de PLADUR-FOC.
Respuesta
En relación con su consulta le informo de que a efectos de aplicación del DB SI una Casa Rural no se considera uso Residencial Vivienda, ya que se trata de un establecimiento plenamente incluido en la definición de uso Residencia Público:
La posibilidad de asimilarla a uso Residencial Vivienda supondría una solución alternativa que debería formularse conforme a lo establecido en el punto 3.b) del artículo 5.1 de la Parte I del CTE y ser admitida, para el caso particular en cuestión, por la autoridad de control edificatorio.

1 comentario:

Unknown dijo...

Esta respuesta es contradictoria en relación con la definición de "USO RESIDENCIAL PÚBLICO" enunciada en el último documento publicado "DB SI -con comentarios- de 26.diciembre.2017".

En el cual se hace el siguiente apunte:

"VIVIENDAS UNIFAMILIARES UTILIZADAS BAJO USO TURÍSTICO
Los edificios de vivienda unifamiliar utilizados bajo un régimen turístico deben cumplir las condiciones que establece el DB SI para el uso Residencial Vivienda"

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