La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de marzo de 2013

[058] Clasificación riesgo especial laboratorios no hospitalarios

En la tabla 2.1 del DB SI del CTE no existe ninguna mención a los laboratorios en edificios que no sean de uso hospitalario, excepto los laboratorios clínicos en edificios de uso hospitalario.
Desde el punto de vista del CTE en edificios diferentes al uso hospitalario ¿cómo debemos clasificar los laboratorios docentes o de investigación, en el caso que se considere que hay riesgo de incendio por los productos químicos o similares allá ubicados?
La interpretación de muchos técnicos, internos y externos de la Universidad, es que al no figurar ninguna referencia en la mencionada tabla del CTE se trata de locales que NO son de riesgo especial.
En cambio, desde nuestro servicio de prevención, creemos que SÍ son locales de riesgo especial, pero que deberían tener una clasificación menos restrictiva que la de laboratorios clínicos en uso hospitalario.
En el caso de que ya se haya aclarado esa duda mediante su publicación en alguna página "web" de ese Ministerio, le ruego me indique la dirección de la misma para acceder a ella.
Muchas gracias por la atención que pueda dispensarnos, teniendo en cuenta la importancia que para nosotros tiene este tema, que creemos afecta al resto de universidades y empresas similares de todo el país.
Respuesta
Salvo los laboratorios clínicos en edificios hospitalarios, cuya tipificación de riesgos nos fue aportada en su día por especialistas del sector, no nos ha sido posible tipificar dichos riesgos en otro tipo de laboratorios, ya que bajo una misma denominación pueden darse grados muy diferentes de riesgo, en función de los productos combustibles que contengan, del riesgo de los procesos, de los aparatos, etc.
Ello no implica que los laboratorios no hospitalarios no sean locales de riesgo especial, sino que su grado de riesgo tiene que estudiarse y decidirse caso a caso, a la vista de las características particulares e cada caso.
No obstante, estamos abiertos a estudiar cualquier propuesta que, como en el caso de los hospitales, nos llegue de quienes conocen bien determinada tipología de laboratorios, como son los universitarios, docentes o de investigación.

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