La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

sábado, 16 de marzo de 2013

[054] Protección de escalera únicamente en tramo final

Tenemos una duda que plantearle a acerca de la consideración de una escalera de evacuación ascendente para más de 100 personas en un establecimiento de Uso Pública Concurrencia, con una altura de evacuación total de 3,78 m desde planta sótano hasta la planta de evacuación del establecimiento (planta baja) y que por superar los 2,80 m de altura de evacuación, atendiendo a la tabla 5.1 del DB SI 3, tendría que constituir escalera protegida. Esta escalera, que actualmente existe aunque sin ser protegida, dispone de dos mesetas intermedias entre el nivel inferior y el nivel superior a altura 3,78 m respecto al primero. Estas mesetas están a cotas +1,40 y +2,42 respecto al nivel +0,00 del sótano.
Según la definición de "Recorrido de evacuación" del Anejo SI A, podríamos tener hasta 4 m hasta una salida de planta. Además, de acuerdo al comentario del Ministerio de Fomento dado tras la Tabla 5.1 antes mencionada, donde se indica que:
Conjunto de peldaños para evacuación
Un conjunto de peldaños no constituye una escalera propiamente dicha, por lo que no le sería de aplicación lo establecido en la tabla 5.1.
Aunque no está objetivado en el DB SI el límite a partir del cual un conjunto de peldaños debe considerarse como una escalera propiamente dicha, a efectos de aplicar lo anterior puede establecerse en una altura salvada superior a 2,80 m.
¿Podría plantearse la escalera descrita al principio como escalera no protegida hasta la segunda meseta (a altura +2,42 m), al ser inferior a 2,80 m, y sectorizar la escalera accediendo a ella a través de puerta resistente al fuego colocada en la meseta y convirtiéndola por tanto en protegida a partir de esa meseta hasta la planta baja, es decir, sólo en su último tramo entre +2,42 y +3,78?
Respuesta
La opción propuesta nos parece una forma de manejar la reglamentación forzada y contraria al objetivo final de seguridad perseguido, por lo que la consideramos no aceptable.

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