La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

sábado, 16 de marzo de 2013

[051] Accesibilidad en albergue sin alojamientos accesibles

Mi consulta se refiere a la exigencia de accesibilidad en un albergue de 4 habitaciones.
Según el DB-SUA 9, punto 1.2.2.- Dotación de Alojamientos accesibles:
- En los establecimientos de uso Residencial Público de menos de 5 alojamientos (habitaciones) no es exigible ningún alojamiento accesible.
Por lo tanto, entiendo que ninguna zona del albergue debe ser accesible, pues todas las zonas del albergue son de uso exclusivo para huéspedes.
Respuesta
Conforme al siguiente comentario (Introducción SUA, II Ámbito de aplicación)
y teniendo en cuenta que si no existen alojamientos accesibles y los servicios comunes son exclusivos para los huéspedes del albergue, no va a haber usuarios de silla de ruedas que los utilicen, no sería exigible implantar en el mismo medidas de accesibilidad para dichos usuarios.

1 comentario:

ObjetivoInglaterra dijo...

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