La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 21 de marzo de 2013

[062] Recinto con caldera de biomasa y almacenamiento integrado

Independientemente de que ya exista un espacio habilitado como almacén de combustible sólido dentro de una vivienda unifamiliar. En el caso de instalar una caldera de biomasa con tolva o almacenamiento integrado (o con contenedor carenado de almacenamiento anexo) para carga manual de combustible, ¿Tendría el recinto donde se ubicase dicha caldera también consideración de “almacén de combustible sólido para calefacción” y constituiría por tanto un local de riesgo especial (bajo o medio) según la tabla 2.1 del CTE DB-SI?
Respuesta
Dado la limitada cantidad de combustible que contiene una caldera de biomasa con tolva o almacenamiento integrado de combustible, no es preciso considerar al recinto que contiene dicha caldera como almacenamiento de combustible, a efectos de calificar el riesgo especial del recinto conforme a SI 1-2, tabla 2.1. Por ello, dicha calificación se debe hacer en función únicamente de la potencia útil nominal de la caldera.

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