La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de marzo de 2013

[065] Bateria de puertas como salida única. Determinación del aforo según capacidad de las salidas

HIPÓTESIS DE BLOQUEO
La consulta es relativa al CTE DB SI. En una pista polideportiva que solicita licencia para la realización de espectáculos en la misma, me surgen dudas sobre la aplicación de la hipótesis de bloqueo y por tanto el aforo máximo permitido. Es una duda que imagino os han remitido muchas veces, pero, por mi experiencia en valorar locales para eventos, la mayoría de técnicos no tenemos muy claro cómo aplicar la normativa correctamente.
Como puede observar en los planos adjuntos, se trata de una pabellón de 29x48 m. (1405 m²) con salidas hacia un sector adyacente en su lado “este” y una batería de puertas en la esquina “suroeste”. La duda surge en dicha batería de puertas en esquina. ¿Debería considerarse bloqueada la totalidad de la batería de puertas, como si fuese una salida?
Ahora imaginemos que la batería, en lugar de tener 7 m. en cada lado, se extendiese en toda la longitud este y sur de la fachada, con puertas una tras otra. ¿Hasta donde llegaría la consideración de salida única y, por tanto, aplicación de la hipótesis de bloqueo?
Lo pregunto porque, según normativas CPI anteriores, se debía trazar dos ángulos de 45º desde la línea que une el origen de evacuación con el centro de una puerta, aplicándose el bloqueo a todas la puertas adyacentes que fuesen cubiertas por dichos ángulos. Obviamente, en un recinto cuadrado con origen en el centro y puertas en todo el perímetro la aplicación del anterior criterio permitiría considerar todo una sola salida, por lo que su aforo máximo sería de 50 personas, independientemente de la superficie.
CALCULO DE AFORO POR SUPERFICIE
Como puede observar en el plano, se divide la zona de espectadores de pie en cuatro zonas con pasillos internos. La razón es que la capacidad de las salidas es muy inferior al cálculo de ocupación con densidad de 4 p/m². Obviamente, dichos pasillos no tendrán una delimitación física en un concierto real ni sería lógico confinar a los asistentes en ellas. Se pueden aceptar este tipo de planteamientos o, por el contrario, se debe aplicar una densidad de “espectadores de pie” a toda la superficie (menos escenario) y obligar a abrir las puertas suficientes para que puedan salir?
El punto primero de la SI3.2 indica que se puede reducir la ocupación de un recinto “en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento”. El cálculo de aforo por salidas sería una disposición aceptable?
Tampoco me parece muy lógico plantear recintos de gran superficie a razón de 4 p/m² en la totalidad de la superficie, aun habiendo salidas suficientes, ya que una densidad tal (de pared a pared, sin espacios de circulación) parece realmente peligrosa. Entiendo el espíritu de la normativa, el cual no quiere permitir adoptar un aforo máximo solamente por salidas, pero suele ser el criterio usado en la mayoría de eventos multitudinarios en recintos cuyo uso habitual es el deportivo ya que, debido a su tamaño, es imposible tener las salidas suficientes para el aforo por superficie.
Respuesta
Primera consulta: Número de salidas a considerar en una batería de puertas colindantes
En principio, una batería de n puertas colindantes no son n salidas, sino una única salida, incluso a efectos de aplicar la hipótesis de bloqueo. No obstante, si la batería es muy larga es posible considerarla como más de una salida aplicando el criterio de recorrido de evacuación alternativo contenido en la definición de dicho término.
Tanto el criterio como la definición van a ser modificados por una Orden Ministerial de revisión de los DB de inminente aprobación, conforme a lo siguiente:
Recorridos de evacuación alternativos
Se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho punto forman entre sí un ángulo mayor que 45º o bien están separados por elementos constructivos que sean EI 30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo.
Dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando no invaden la zona delimitada por un ángulo de 45º con vértice en el punto considerado y contenido entre dichos recorridos, o bien cuando estos están separados por elementos constructivos EI 30 que impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo.
Como se establece en SI 3-3, tabla 3.1, la separación entre al menos dos salidas de planta no debe ser inferior a 0,01P, medida entre sus extremos más cercanos, por el interior del recinto.
Segunda consulta: determinación de aforo según capacidad de evacuación de las salidas y no según superficie
Consideramos totalmente irreal la hipótesis según la cual, en una actividad con espectadores de pie, cuya densidad de ocupación conforme a SI 3-2 es de 4 personas/m², el cálculo de la ocupación del recinto en cuestión se aplique únicamente a unas zonas no delimitadas por ningún elemento físico y separadas por pasillos, suponiendo no ocupados dichos pasillos. Todo ello como forma de resolver la insuficiencia de las salidas existentes para una ocupación determinada aplicando la densidad reglamentaria a toda la superficie del recinto.
Aparte de irreal, dicha hipótesis supondría de hecho aplicar sobre la totalidad del recinto en cuestión una densidad de ocupación muy inferior a la establecida reglamentariamente, cosa que únicamente se puede hacer, tal como establece el propio DB SI, cuando dicha ocupación menor sea resultado de la aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento para la misma actividad. A estos efectos, es obvio que el cálculo del aforo en función de la capacidad de las salidas no constituye en sí mismo una disposición legal.
Lo que realmente ocurre cuando la determinación del aforo se hace en función de la capacidad de las salidas (según se dice en la consulta criterio usado en la mayoría de eventos multitudinarios en recintos cuyo uso habitual es el deportivo en los que, debido a su tamaño, es imposible tener salidas suficientes para un aforo determinado en función de la superficie) es el sistemático incumplimiento de dicho aforo y la consecuente insuficiencia de las salidas en caso de emergencia, de lo que se han derivado frecuentes hechos dramáticos, alguno de ellos muy reciente y todavía en la mente de todos, de los que todos deberíamos extraer consecuencias.

5 comentarios:

María Jesús Casado dijo...

No entiendo la respuesta de la segunda cuestión. Parece que en este tipo de situacines el aforo calculado conforme la tabla 2.1 de 4 p/m2 suele ser mucho mayor que el que resulta del calculo de la capacidad de las salidas de evacuación. Por tanto parece que la lógica apunta que si por superficie un polideportivo puede albergar 1000 personar pero las salidas de evacuación solo permiten evacuar 500, la ocuación deberia ser de 500 personas y no de 1000 como parece apuntar lo respuesta al considerar que el calculo del aforo en funcióin de la capcidad de las salidas no es valida para rebajar la ocupación. ¿o he entendido mal?

Unknown dijo...

Soy incapaz de encontrar en el SI 3-3, tabla 3.1 (o cualquier otro sitio del DB) que la separación entre salidas de planta debe ser superior a 0,01P...

José Antonio dijo...

La distancia 0,01P entre salidas también aparece en la pregunta 239 de 15 de noviembre de 2013, pero no se incluye en la revisión de DB-SI con comentarios de diciembre de 2013. ¿Supone que no se va a considerar válida dicha distancia, o que no llegó a tiempo para su inclusión? En los casos en que los recorridos de evacuación son menores de 25 m, es importante de cara a la consideración de una batería de puertas como una sola salida o como varias.

Anónimo dijo...

En respuesta a María Casado, y desde la más pura humildad como otro usuario más que hace uso de este foro, yo entiendo que la respuesta del Ministerio es que este no es partidario de calcular el aforo de un pabellón deportivo para la realización de espectáculos públicos extraordinarios en función de la capacidad de las salidas de evacuación. Lo que viene a decir es que no “debería” permitirse que los pabellones fuesen utilizados para este tipo de actos, porque el aforo se incumpliría “sistemáticamente” por la tendencia de los organizadores a dejar pasar más personas de las “autorizadas” para ese espectáculo.

Pero la realidad, nos guste o no, es la utilización de pabellones deportivos, plazas de toros, campos de fútbol..., etc., para este tipo de actos. A mi parecer, si no se permitiese, muchos “pueblos” no podrían hacer uso de sus propias instalaciones para poder hacer las típicas verbenas, fiestas patronales, fiestas finales de año, cierres de cursos escolares... etc., que tan acostumbrados estamos en nuestro país. Pienso que la mayoría de municipios de España no tienen Palacios de Congresos, de Ferias y cosas por el estilo para poder hacer este tipo de actos, y no siempre se va poder realizar en plazas o descampados al aire libre.

A mi parecer, la desgracia que aconteció en Madrid debe hacernos reflexionar de qué medidas hay que tomar para que estas cosas no ocurran, es decir, la superación del aforo calculado según el número, dimensiones y disposiciones de las salidas de evacuación y que todas ellas estén debidamente habilitadas. En definitiva, qué controles puede exigir la Administración competente en autorizar dichos actos para que no se supere el aforo que esta misma Administración imponga. Ejemplo de ello, y hablo de un “pueblo o villa”, es la inspección por parte de los órganos de la Administración momentos antes de celebrarse el acto, llámese personal de la Policía Local, de Protección Civil, Bomberos o, incluso, de personal técnico de los servicios técnicos adcritos a esa Administración. Me acuerdo, en más de una ocasión, que dicho personal ha permanecido en todo momento desde que se abren las puertas al público supervisando que el personal técnico que hace el control de aforo (contratados por los organizadores del evento, pero debidamente habilitados para ejercer dicho trabajo -al menos, en Cataluña, según la normativa de espectáculos públicos-) cumpla correctamente con sus funciones y ejerzan su responsabilidad; es decir, que en más de una ocasión han sido dichos representantes de la Administración quienes han paralizado la entrada de más personas cuando se ha llegado al máximo de aforo.

Bueno, todo esto es un decir, y es lo que nos pasa, como mínimo, cada año para las fiestas de Navidad y Fin de Año, que tan próximas están ya.

Por cierto, nunca se me ha pasado por la cabeza buscar subterfugios como los propuestos en la consulta (distribuir a las personas en 4 áreas no delimitadas en la realidad física, pero sí sobre un plano) buscando con ello reducir la superficie útil de la pista para justificar que el número y dimensiones de las salidas existentes en el pabellón son acordes con el acto extraordinario a realizar.

Marcos dijo...

Con todo el respeto del mundo pero está más que claro. Si para su cumpleaños, tu hijo quiere invitar a los 25 compañeros que tiene en clase y tú sólo tienes pan de molde para hacer 10 sándwiches, ¿invitas solo a 10 niños o compras pan de molde para hacer otros 15 sándwiches???

No se puede hacer el cálculo de ocupación en función de las salidas, en todo caso, se debe calcular el número de salidas en función de la ocupación.

Otro ejemplo, en una instalación eléctrica ¿se calcula el cableado según la intensidad que pasa por el circuito o se calcula la intensidad de los circuitos en función a los retales de cable que le sobren al electricista???
- Vaya! No me queda cable de 2,5 mm2... pues a esta vivienda no le pongo enchufes, pero como tengo cable de 1,5 mm2 le voy a poner una iluminación que te cagas!

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