La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 19 de marzo de 2013

[055] Escalera protegida en guarderías

De acuerdo a los criterios generales de aplicación del DB-SI: A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.
Por otra parte, diferentes consultas realizadas concluyen que la aplicación de las determinaciones del uso hospitalario en las Escuelas Infantiles o Guardería (0-3 años) debe hacerse de manera flexible. Por ejemplo, en el caso de la necesidad o no de instalación de Bocas de Incendio Equipadas en guarderías, una consulta realizada resuelve que puede considerarse que en una guardería, aunque se asimile a uso Hospitalario, no es exigible disponer de una instalación de BIEs.
Por otra parte, para este uso de guardería se viene aplicando la necesidad de tener 2 salidas de planta. Para el caso de guarderías de dos plantas, equivaldría a 2 escaleras, sea cual sea su superficie. Una guardería de un aula por cada franja de edad (3 aulas más los servicios comunes) equivaldría a unos 300 m² construidos. Si esta está en dos plantas, caso habitual en centros históricos donde se implantan en viviendas a rehabilitar, se contaría igualmente con 2 escaleras.
La consulta se refiere a la protección de dichas escaleras. De acuerdo a la tabla 5.1 del DB-SI, para el caso habitual de evacuación descendente, el uso hospitalario tiene dos tratamientos: por un lado las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo donde no se admiten en ningún caso las escaleras no protegidas, y por otro lado, otras zonas donde para una altura de evacuación menor a 10 metros se admite escalera no protegida. Establecer que las escaleras deban ser protegidas sea cual sea el caso para el uso de guardería sería una interpretación rígida de la norma.
¿Que nivel de protección de escaleras se debe aplicar al uso de guardería (0-3 años) en el caso de tener 2 o 3 plantas (<10 m de evacuación descendente), dos escaleras y unos 300 m² construidos (caso habitual en centros históricos)?
Respuesta
Mientras que en otras exigencias (BIEs, anchura de pasillos) en su día encontramos argumentos objetivos que nos permitieron flexibilizar la extrapolación a las guarderías de dichas condiciones exigibles en zonas de hospitalización, con el grado de protección de las escaleras exigibles no conseguimos encontrar dichos argumentos, por lo que no podemos considerar también a este respecto una flexibilización de dicha condición.
No obstante hay que tener en cuenta que, dado que no es la altura de evacuación la que obliga a que exista más de una salida de planta, sino el hecho de ser una guardería, conforme a la tabla 3.1 de SI 3-3, es posible que la exigencia de dos salida de planta no se traduzca necesariamente en dos escaleras protegidas, sino en una sola a la cual abren dos salidas de planta, siempre que estas ofrezcan recorridos alternativos hasta ellas.

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