La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de marzo de 2013

[064] Obligatoriedad de protección frente a la acción del rayo

La consulta es acerca del documento CTE- SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
La duda concreta es sobre la obligatoriedad, una vez realizados los cálculos según el punto 1, y al aplicar el punto 2 y calcular la eficiencia E y sacar el nivel de protección. Si atendemos a una nota de la tabla 2.1 componentes de la instalación, se dice en nota al pie de dicha tabla que cuando 0<E<0,80 la instalación no es obligatoria. Interpreto entonces que a pesar de haber salido obligatorio según el punto 1, cuándo llegamos al punto 2 y calculamos la Eficiencia, si estamos en ese baremo no sería obligatoria ¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
En efecto, es correcta. La aparente contradicción no es tal, ya que la obligatoriedad derivada del punto 1.1 es “… en los términos que se establecen en el apartado 2”. En la práctica viene a suponer que la protección es obligatoria cuando Ne ≥ 5Na.

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