La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 13 de marzo de 2013

[047] Pasillos y evacuación en una iglesia

Les escribo desde un estudio de arquitectura de Bilbao. Nos dirigimos a ustedes para saber si nos pueden aclarar una serie de dudas que tenemos con respecto a la interpretación del DB-SI.
Actualmente estamos redactando en el estudio un proyecto de rehabilitación de una iglesia que está sujeta al nivel de protección municipal más alto, pero que a día de hoy carece de declaración del órgano competente en materia de cultura de la Comunidad Autónoma.
La Iglesia cuenta actualmente con dos Salidas a espacio exterior seguro a través de dos puerta con dos hojas cada una. No obstante estas hojas no se abren en el sentido de la evacuación. Además, antes de salir por ambas es necesario cruzar una "sobrepuerta" que hace las veces de "cortavientos".
La propiedad nos plantea que desean sustituir esas "sobrepuertas" por unas nuevas que posibiliten la entrada de personas con movilidad reducida.
El DB-SI, en punto 6 del apartado II. Ámbito de Aplicación establece que "en las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB". Por ello, entendemos que estas nuevas "sobrepuertas" se deberían diseñar y dimensionar de acuerdo con el DB-SI.
A.- Para poder diseñar y dimensionar estas "sobrepuertas" es necesario calcular cúal es la ocupación del templo. Y aquí nos surje una de nuestras primeras dudas.
Según la tabla 2.1 del SI3, para calcular la ocupación hemos considerado que la iglesia es un establecimiento de Pública Concurrencia con zona destinada a espectadores sentados con asientos definidos, con lo cual resulta de aplicación el ratio de 1 pers/asiento. Aunque la iglesia no disponga de asientos individuales sino de bancos corridos, el número de personas que hemos calculado por banco ha sido el resultado de dividir la longitud total del banco en 0,50 m de ancho ocupable por persona.
Estos banncos, al igual que en prácticamente todas las iglesias, están distribuidos a lo largo de las tres naves dejando unos pasillos entre ellos que sirven para distribuir a los ocupantes a lo largo y ancho de la Iglesia. No obstante, dado que se quiere garantizar el acceso al interior para personas con movilidad reducida se propone reordenar estos bancos de tal forma que se configuren: unos pasillos centrales (longitudinal y transveral) con una anchura mínima de 1,80 m (para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida en edificios de uso general de acuerdo con las NNTT de Accesibilidad de nuestra Comunidad Autónoma) y unos pasillos laterales de 1,00 m.
Estos pasillos son los que a su vez harán de recorridos de evacuación, con lo cual entendemos que su ocupación será nula.
No obstante, resulta muy común que en este tipo de establecimientos y con ocasión de grandes celebraciones litúrgicas (fiestas patronales, funerales...) el templo se llene y parte de estos pasillos se ocupen por personas de pie.
Entonces, de acuerdo con la última frase del párrafo primero del punto "III Criterios generales de aplicación" del DB-SI que dice "en la documentación final de obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades", ¿deberíamos advertir a la propiedad que el aforo máximo del templo es el correspondiente a la ocupación calculada según el número de personas que caben sentadas en los bancos?
B.- Las Salidas y sus dimensiones
De acuerdo con la tabla 3.1 del DB-SI3 el templo debe contar con dos salidas, y, tal y como se ha mencionado anteriormente, el templo dispone en la actualidad de dos salidas, con lo cual cumpliría este precepto.
Las "sobrepuertas" o puertas "cortavientos" se deberían dimensionar de acuerdo con los parámetros establecidos con el DB-SI3 (y el DB-SUA en lo que a parámetros de accesibilidad corresponde). No obstante, el problema surge cuando se analizan las puertas existentes.
Ambas puertas tienen una anchura libre de 2,10 y 1,70 metros respectivamente, y sus hojas (cada puerta tiene dos) se abren en el sentido contrario al de evacuación. Tal y como se ha dicho anteriormente estas puertas están protegidas desde el planeamiento municipal, con lo cual no se pueden alterar. ¿Significa esto que, a pesar de no modificarse estas puertas con el proyecto, al no abrirse éstas en el sentido de la evacuación  no se pueden considerar como Salida?
Además del inconveniente del sentido de apertura de las puertas, sus dimensiones suponen una gran limitación a la hora de evacuar los ocupantes del interior del templo, puesto que si suponemos que la más grande de ellas está bloqueada (hipótesis más desfavorable) la anchura útil de la segunda puerta (1,70 m) permite evacuar (de acuerdo con la fórmula A>P/200) a un máximo del 60% de la ocupación total calculada según la descripción del apartado A.
Entonces, de acuerdo con la última frase del párrafo primero del punto "III Criterios generales de aplicación" del DB-SI que dice "en la documentación final de obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades", ¿deberíamos advertir a la propiedad de que, en caso de que no se dote al templo de nuevas salidas, el aforo máximo del templo es el correspondiente a la capacidad máxima de evacuación de las salidas existentes?
Respuesta
Cuestión A:
En una iglesia que se rehabilita y a la que debido al alcance de la intervención se le deban aplicar el DB SI y el DB SUA, con los límites y alternativas que estos contemplan, es obligado prever pasillos para el acceso de personas con discapacidad, los cuales obviamente no podrían ocuparse por público de pie. La anchura prevista para tal fin (1,80 m) es normal en una iglesia y muy superior a la exigible para un itinerario accesible. Tal previsión debería ir acompañada de la de espacio reservado para dichas personas conforme a SUA 9-.2.4, situado en lugar adecuado para que puedan participar de los actos, normalmente en la parte delantera del templo. Tanto los pasillos como los espacios reservados para este fin deben estar convenientemente señalizados.
Todo lo anterior debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar la ocupación de la iglesia a efectos de evacuación. Dado que, como bien se indica en la propia consulta, resulta muy común que en este tipo de establecimientos y con ocasión de grandes celebraciones litúrgicas (fiestas patronales, funerales...) el templo se llene y parte de estos pasillos se ocupen por personas de pie, la determinación de la ocupación no puede limitarse a la de los asientos disponibles, sino que debe tener en cuenta dichas situaciones e incluir la de público de pie en los espacios no ocupados por los asientos, excluidos los pasillos reservados para la circulación de personas con discapacidad.
Cuestión B:
El inadecuado sentido de apertura de las puertas de salida (¿realmente su protección llega a tal punto que impide se cambie dicho sentido de apertura?) añadido a la preceptiva aplicación de la hipótesis de bloqueo de una de ella y a la insuficiencia de la capacidad de evacuación para la hipótesis de ocupación conforme a la cuestión A anterior, configuran unas condiciones de evacuación que no se ajustan a las que se establecen en SI 3. Pero hay que tener en cuenta que el propio DB SI establece (INTRODUCCIÓN, III Criterios de aplicación):
1) Que “cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio."
2) Que “pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.”
Esto supone que, en este caso, el cumplimiento de la exigencia básica SI 3:
puede justificarse aplicando métodos de ingeniería de seguridad contra incendios y haciendo un cálculo del tiempo de evacuación y comparándolo con el tiempo en el que sea previsible que, en caso de incendio, se alcancen condiciones inaceptables para la seguridad de las personas. Es probable que al tratarse de un edificio con una altura considerable, se pueda demostrar, del lado de la seguridad, que la capa de humos no pondría en peligro la evacuación durante el tiempo en que esta se esté llevando a cabo.
En cada caso particular, la aceptación de las soluciones alternativas no corresponde a este Ministerio, sino a la autoridad de control edificatorio.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estamos realizando el proyecto de reestructuración general en un edificio en el que parte del mismo está declarado Bien de interés cultural. Concretamente está protegida la fachada, en la que las salidas al exterior cuentan con varios escalones que impiden el cumplimiento de: TODA PLANTA DE SALIDA DEL EDIFICIO DISPONDRA DE ALGUN ITINERARIO ACCESIBLE DESDE TODO ORIGEN DE EVACUACION SITUADO EN UNA ZONA ACCESIBLE HASTA ALGUNA SALIDA DE PLANTA.

Al no poder eliminarse los escalones ni configurar un itinerario alternativo accesible, ¿Cómo podemos adecuar las condiciones de seguridad en caso de incendio, para el cumplimiento de la Normativa?

Gracias de antemano por su respuesta

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