La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

sábado, 16 de marzo de 2013

[050] Establecimiento con zona no utilizada

Tenemos una duda de interpretación del DB SI del CTE que se nos a planteado en un establecimiento comercial de nueva implantación en la ciudad.
La cuestión es:
En un local de superficie construida (y que conforma un sector de incendio respecto los demás usos del edificio) de 800 m² se reduce la superficie de uso de la actividad mediante cerramientos ligeros (tipo pladur con resistencia mínima al fuego) hasta obtener una superficie de 490 m² (para evitar disponer de una serie de elementos necesarios en función de la superficie y en cumplimiento de las normativas de aplicación).
Por lo tanto, la superficie del espacio donde se desarrolla la actividad es de 490 m² dentro de un local compartimentado de 800 m² y sector de incendios de 800 m², dejando 310 m² sin uso para la actividad y con acceso exclusivo desde la actividad solo a efectos de mantenimiento.
La duda es la siguiente:
- ¿A efectos de las instalaciones de protección contra incendios es necesario disponer de bocas de incendio equipadas en el establecimiento por tener una superficie de sector de incendio superior a 500 m², o bien no hace falta disponer de esta instalación de PCI al tener una superficie de uso de la actividad inferior a 500  m²?
Dicho de otra forma, ¿La superficie construida a la que se refiere la tabla 1.1 "Dotación de instalaciones de protección contra incendios" del DB SI 4 del CTE corresponde a la superficie construida de un sector de incendio (o varios sectores de incendio que forman parte del mismo establecimiento, si hay más de uno) o se puede considerar la superficie construida del espacio utilizado para desarrollar una actividad aunque este se encuentre compartimentado del resto del local mediante cerramientos ligeros (tipo pladur con resistencia mínima al fuego)?
Respuesta
No solo la Sección SI 4, sino todo el DB SI, se aplican a la totalidad de un establecimiento, conforme este se define en el DB, incluidas aquellas zonas del mismo que el titular declare que no va a utilizar. Tal declaración únicamente es relevante, estén dichas zonas compartimentadas del resto del establecimiento o no, a efectos de poder considerarlas como de ocupación nula. Se recuerda que la consideración de una zona como de ocupación nula no la exime de que en ella se cumplan las condiciones de evacuación.
En particular, la dotación de instalaciones de protección contra incendios se establece en la tabla 1.1. de SI 4 en función, no de la superficie de cada sector, ni mucho menos de la zonas que tengan o no actividad, sino de la superficie del edificio o del establecimiento en cuestión.
Y aunque es al Ayuntamiento a quien le corresponde decidir lo que en este caso se debe considerar como “actividad” a efectos de licencia, nos parece claro que las llamadas “zonas sin actividad” van a ser, en el mejor de los casos y con independencia de lo que declare el solicitante de licencia, zonas supuestamente vacías que forman parte de la actividad.
Para próximas consultas sobre el CTE les ruego las envíen a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dirigiéndolas a su Buzón (arquitectura@fomento.es) haciendo constar en el Asunto a qué documento básico se refiere la consulta o si se refiere a la Parte I del CTE.

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