La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

sábado, 8 de junio de 2013

[135] Obligatoriedad de aplicar el CTE

Dado un local comercial de 87,00 m² con licencia de bar con cocina. El anterior dueño deja el negocio y el nuevo NO desea el traspaso de esta licencia pues el precio de ésta le resulta abusivo. Me solicita como arquitecto la gestión y tramitación de esta nueva licencia que por tanto NO CAMBIA DE USO EL LOCAL Y NO SE REALIZARÁ NINGÚN TIPO DE OBRAS DE REFORMA NI ACONDICIONAMIENTO en él.
Dispone este local de aseo masculino y antesala previa a él; y aseo femenino con antesala previa para éste. Siendo el pasillo que los comunica de anchura 0,82 metros y con un quiebro en su recorrido de paso 0,77 metros.
Ya que este cliente si ha de realizar estas obras no cogería en alquiler este local y negocio ya que la cantidad de gastos de los trabajos incluso la viabilidad técnica siquiera de dichas obras, le hace desestimar dicho local.
Ante la paradoja de si acepta el abusivo traspaso de licencia:"no se le requiere obras de accesibilidad" y si solicita licencia nueva y sin obra alguna ni cambio alguno de uso, "sí se le requiere en un principio esta adecuación":
El ayuntamiento nos insta y nos remite a ustedes con el fin de justificar o no esta obligatoriedad de aseos accesibles en esta situación.
Respuesta
En el artículo 2 de su Parte I, el CTE establece que su aplicación es obligatoria en dos casos: cuando se realizan obras, ya sean de nueva planta o en edificios existentes, y cuando se cambia el uso característico de un edificio o establecimiento.
Cuando no hay obra ni cambio de uso, la aplicación del CTE no es obligatoria conforme al propio CTE. Lo que no impide que otras administraciones, en uso de sus competencias, amplíen dicha obligatoriedad a otras situaciones y procedimientos, como pueden ser las licencias de actividad, las legalizaciones, etc. En tales casos, corresponde a dichas administraciones determinar al alcance de la aplicación del CTE.

1 comentario:

krn dijo...

Sigamos conociendo muchos temas como el de https://traspasalo.com/ el cual siempre nos tendrá nuevas noticas para poder conocer y aprender.

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