La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 3 de junio de 2013

[123] Accesibilidad a recinto de sauna en establecimiento público

Mi consulta es la siguiente: estamos redactando un proyecto básico y de ejecución de ampliación de unas piscinas municipales. Las ampliaciones consisten en una zona de balneario urbano, unas salas para distintas actividades (aerobic, spinning…) y unas pistas de pádel.
En la zona de balneario urbano, se incluye una sauna de 380 x 344 x 210 cm, con capacidad para 8 personas. La casa que la suministra nos ha informado, que salvo indicación expresa contraria, la dimensión de la puerta standard de esta sauna es de 70 cm de anchura.
Teniendo en cuenta el apartado 1.2 Dotación de elementos accesibles, de la sección SUA 9 del DB-SUA, en el que no se incluye expresamente la necesidad de que exista una sauna accesible, y las definiciones de itinerario accesible y origen de evacuación del Anejo A Terminología del mismo documento, sería obligatorio que la puerta de acceso a la sauna sea de 80 cm de anchura?
Respuesta
Ni conforme a la letra del DB SUA, ni conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos amparados por la ley, se puede admitir que un recinto para sauna de uso público con capacidad para 8 personas no sea accesible para personas en silla de ruedas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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