La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 5 de junio de 2013

[128] Cabinas de aseos o vestuarios. Origen de evacuación

Estamos realizando una reforma de un bar restaurante y quisiéramos realizar una consulta sobre la interpretación del DB-SI. Si esta dirección de correo electrónico no fuese la correcta para realizar este tipo de consulta nos gustaría que nos indicasen la dirección correcta para realizarla. La consulta es la siguiente:
El bar restaurante dispone en planta sótano de dos aseos (superficie útil 10 y 12 m²), en cuyo interior hay 1 y 2 cabinas de inodoro respectivamente. Actualmente a las cabinas de inodoro se accede a través de puerta de 60 cm de paso libre. El departamento técnico del ayuntamiento considera que las cabinas de inodoro son origen de evacuación al tratarse de un local donde la gente puede no estar familiarizada y por lo tanto exige modificar las puertas para que tengan 80 cm de paso libre. Nosotros consideramos que el origen de evacuación es la salida del aseo masculino y del femenino, al tener cada local una superficie inferior a 50 m². Creemos que aunque una persona visite por primera vez el bar restaurante, al ser tan pequeña la dimensión de la cabina de inodoro (1,50 m²), una puerta de 60 cm no debe suponer un obstáculo para la evacuación en caso de emergencia. Además una puerta de 80 cm de paso dificulta bastante el acceso a la cabina. En planta baja existe un aseo accesible para personas con movilidad reducida.
Nos gustaría saber cual de las dos interpretaciones de la normativa es la más adecuada.
Respuesta
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1.

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