La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 13 de junio de 2013

[145] Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente

Nos encontramos realizando el proyecto para la nueva implantación de una actividad en un local. Dicho local se encuentra en bruto pues se trata con licencia de 2011 y recién terminado. El forjado del local se encuentra por encima de la rasante de la acera en todos sus puntos de encuentro.
A la hora de solicitar la correspondiente licencia el ayuntamiento nos deniega la misma pues considera que el local debe ser totalmente accesible.
Entendemos que dicho local se encuentra en un edificio existente y por tanto, sería de aplicación lo establecido en el apartado III del DB SUA en el que se establece que cuando no sea técnica o económicamente viable se podrán aplicar soluciones alternativas.
Nuestra consulta es si dicho local debe ser considerado como de nueva planta o situado en edificio existente pues existía, aunque cuando se construyó no se consideró la accesibilidad al mismo pues se consideró que el local en bruto se consideraba una obra inacabada.
Respuesta
A un local situado en un edificio existente que recibe su primera utilización el edificio le impone unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación debería ser tenida en cuenta por la autoridad de control a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad. Dicha flexibilidad está reconocida expresamente en el primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA, aunque lógicamente corresponde a la autoridad de control su concreción para las características particulares de cada caso.
Pero hay que tener en cuenta que, si bien esta flexibilidad puede ser razonable en un edificio construido con anterioridad a la aprobación del DB SUA, no lo es en el caso de un edificio construido posteriormente a dicha aprobación, por ejemplo en 2011. Por ello, en el segundo caso no es admisible que en un establecimiento, aunque se vaya a dejar “en bruto” (sin actividad), no se prevea la adecuación final a las condiciones del DB SUA, bien adecuándolo ya de inicio, o bien haciendo posible su adecuación posterior con medidas tanto económica como técnicamente viables, puesto que las condiciones de accesibilidad exigibles al establecimiento son conocidas de antemano.

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