La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 13 de junio de 2013

[146] Zonas de aplicación del DB SI en industrias reguladas por RSCIEI

La duda que se plantea es la aplicación del CTE-SI en establecimientos industriales en aplicación del artículo 3.2 “compatibilidad reglamentaria” del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
1. Es habitual que un establecimiento industrial tenga una zona diferenciada en la que existe una zona de ventas, una zona de oficinas, almacenes vinculados a las oficinas y sala de reuniones con su propio hall de entrada, circulaciones y aseos que en su conjunto superen los 250 m² construidos.
Entiendo que debería justificarse para esta zona el cumplimiento del CTE-SI.
2. Sin embargo me han llegado justificaciones en las que en el establecimiento industrial se desglosan zonas por separado acogiéndose a la literalidad del artículo 3.2 del RSCIEI llegando al extremo de que pueda existir:
- Una zona de ventas (zona comercial) de 240 m².
- Despachos (zona administrativa) de 240 m² (en la que no se computan circulaciones ni aseos).
- Salas de reuniones independientes que no llegan a 100 personas de capacidad (no computados en el punto anterior).
- Archivos de 240 m²
-Comedor de 100 m².
Y se pretende no justificar el CTE-SI ni sectorizar esa zona del resto del establecimiento industrial por lo que tendríamos más de 1.000 m² de uso administrativo según la definición del CTE-SI bajo las determinaciones del RSCIEI.
Como arquitecto municipal he informado siempre conforme la situación del punto 1 pero me gustaría conocer su opinión.
Respuesta
Consideramos que el criterio que ha aplicado es el correcto y que lo que describe en el punto 2 de su consulta constituye un claro fraude de ley. No obstante, como la reglamentación globalmente aplicable a una industria en relación con la seguridad en caso de incendio es el RSCIEI, es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como responsable de dicho reglamento, a quién compete pronunciarse sobre lo anterior, ya que, en definitiva, se trata de cómo se aplica el artículo 3.2 del propio reglamento.

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