Soy arquitecto técnico de licencias de un municipio de Madrid y mi consulta se refiere a la aplicación del apartado 2 del SUA 1.
En su primer punto se excluyen las zonas de uso restringido o exteriores, y tal y como se define este término en el anejo A, el uso restringido se refiere a zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas....pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas. Por ello no es de aplicación las condiciones del suelo en viviendas, establecidas en los apartados a), b) y c) de este primer apartado que limitarían el riesgo de caidas como consecuencia de traspiés o de tropiezos. En especial de ello, me ofrece bastantes dudas la aplicación o no del apartado c)
Concretamente, mi consulta es sobre unas terrazas construidas con mallazo electrosoldado, “Tramex”de un edificio de vivienda colectiva de 8 plantas, que permiten el acceso a un pequeño patio para el tendido de ropa. A cada una de estas terrazas se accede exclusivamente desde cada una de las viviendas, pero lógicamente el material presenta huecos (en este caso cuadrículas de 30x30 mm) por las que pueden introducirse esferas de 1,5 cm de diámetro. Por ello se considera que existe un riesgo de que algún objeto (incluso punzante) pudiera caer desde una planta superior a las inferiores.
A lo anterior se suma que, por tratarse en este caso de vivienda protegida, estos espacios de tramex, no pertenecen en propiedad a la vivienda, ya que no ha sido considerada estA superficie en calificación definitiva. Por tanto son, de uso restringido, espacios exteriores y de propiedad común.
1 ¿Es de aplicación en este caso o no, el apartado 1 del SUA 1-2?
2 ¿Qué límite hay, si existe alguno, en cuanto a perforaciones o huecos en interiores y exteriores de vivienda cuando nos encontramos en zonas de uso restringido?
3 ¿Cual es el hueco máximo que se puede admitir en una terraza, entre el canto de un forjado (en este caso, ya sin perforaciones) y la barrera de protección cuando esta última pasa por delante del canto del forjado? 1,5 cm., 5 cm ó 10 cm del apartado 3.2.3?
Respuesta
1. No, puesto que se exceptúan las zonas de uso restringido (con independencia de cómo estén contemplados a otros efectos, a efectos de valorar los riesgos propios de estos espacios en cuanto a seguridad de utilización el uso es claramente restringido).
2.No existe límite en cuanto a perforaciones en el pavimento para evitar el riesgo de tropiezo en zonas de uso restringido. No obstante, además de las condiciones del CTE deben aplicarse otras condiciones específicas de proyecto en función del uso de los espacios, consideraciones cuya resolución corresponde a la actuación diligente de los proyectistas. No parece buena práctica, figure o no en la reglamentación, que existan perforaciones en el suelo cuya dimensión permita la caída de objetos de unas plantas a las inferiores.
3.El hueco entre el canto de forjado y la barrera se puede asimilar, en cuanto a la exigencia para su dimensión máxima, a las aberturas en barreras para las cuales el apartado SUA 1-3.2.3 establece que no pueden ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro. Las otras medidas indicadas no son aplicables al caso planteado (la limitación de 1,5cm en las perforaciones en el pavimento no será de aplicación en zonas de uso restringido y la dimensión de 5cm se establece para un caso específico de distancia entre la barandilla y la línea de inclinación de una escalera).
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