La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de junio de 2013

[140] Evacuación de personas con discapacidad en establecimiento que cambia de uso

Art. 9 DB SI “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio”
En la planta baja y primera de un edificio de viviendas existente, con una altura de evacuación mayor de    28 m, se pretende acondicionar un establecimiento para albergar un uso administrativo, conforme a los usos definidos en el Anejo SI A.
Entendemos que, puesto que lo que se está modificando es la planta baja y primera, la evacuación a resolver será la de estas plantas, en ningún caso el acondicionamiento menoscaba la evacuación del resto del edificio. Así que, parece razonable que para la aplicación del Art. 9 del DB SI “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio” el uso y la altura de evacuación a considerar sean los del establecimiento objeto del acondicionamiento y nos los del edificio principal.
La planta primera del establecimiento, que no es de ocupación nula, no dispone de ninguna salida del edificio. Según lo expuesto en el párrafo anterior, entendemos que dado que el uso será administrativo y la altura de evacuación del establecimiento es menor de 14 m, no será necesario disponer de una zona de refugio o de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo, según lo dispuesto en el Art. 9 del DB SI.
Nos planteamos pues de forma genérica la siguiente cuestión en relación a la aplicación del Art. 9 del DB SI en obras de acondicionamiento de establecimientos integrados en edificios existentes.
¿Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretenda acondicionar un establecimiento para albergar un uso diferente del principal del edificio. Para la aplicación del Art. 9 del DB SI “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio” el uso y la altura de evacuación a considerar será la del establecimiento objeto del acondicionamiento, que es el que se está modificando y cuya evacuación se debe resolver, o la del edificio en el que se integra?
Respuesta
Aunque el artículo SI 3-9 establece que, en general, la altura de evacuación a considerar es la del edificio, dicha condición se puede flexibilizar por tratarse de un edificio existente, considerando la altura de evacuación del establecimiento que cambia de uso.
Todo ello, sin prejuzgar si el cambio de uso es posible o no debido, por ejemplo, a que el nuevo establecimiento de uso administrativo deba o no constituir sector de incendio, a que, en consecuencia, el cambio de uso obligue o no a la total adecuación de las escaleras y a que dicha adecuación, así como la de las condiciones de accesibilidad del nuevo establecimiento sean o no posibles.
 En cualquier caso, cuando no se puedan alcanzar las condiciones establecidas en el articulado deberían considerarse mejoras en la seguridad global del edificio, en lo que esta quede afectada por la implantación del nuevo establecimiento. Dichas mejoras podrían consistir en la instalación de un sistema de detección y alarma o de un sistema automático de extinción en el nuevo establecimiento.

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