La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de junio de 2013

[161] Aseos accesibles. Uso hombres/mujeres

Como arquitecta municipal se me plantea a diario una cuestión en relación con el DB- SUA 9, en concreto, con el punto 1.2.6. Servicios higiénicos accesibles.
La duda que se me plantea es a la hora de exigir número de aseos en establecimientos destinados a restaurantes, bares, cafeterías y similares, en los que se deba aplicar el CTE (SUA 9- 1.2.6). Tengo claro que deberán tener un aseo accesible, pero no tengo claro si lo que estoy exigiendo hasta el momento sea lo correcto, pues todos los ayuntamientos pedimos cosas diferentes. Yo exijo, un aseo de señoras, un aseo de caballeros y un aseo accesible, y en el caso de simultanear el uso, que la adaptación se produzca en los servicios higiénicos de ambos sexos. Es decir:
Aseo adaptado (compartido para ambos sexos) + Aseo de hombres + Aseo de mujeres ó 
Aseo de hombres adaptado + Aseo de mujeres adaptado
¿Se podría adaptar únicamente el aseo de señoras y que el aseo de caballeros quede sin adaptar?
Respuesta
Conforme a SUA 9-1.2.6 (otra cosa es lo que exijan otras reglamentaciones) un aseo accesible puede ser de uso compartido para ambos sexos. Lo que no es admisible es que sea accesible únicamente el aseo de mujeres y que no lo sea el de hombres, ya que con ello la exigencia de disponer de aseo accesible no se cumpliría respecto de los hombres.

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