La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 3 de junio de 2013

[122] Barra antipánico en salida de gimnasio

Se trata de la evacuación de un gimnasio, donde las personas que acceden al local previamente han tenido que formalizar una matricula, y acceden asiduamente, por lo que consideramos que estan habituados y familiarizados al local y a sus vias de evacuación. El local dispone de dos vias de evacuación, la principal por la entrada, y una sencundaria por un pasillo protegido.
El pasillo protegido tiene dos puertas con su correspondiente RF, la puerta que da al exterior dispone de barra antipanico; la puerta que da al interior dispone de manilla, no se instala barra antipanico.
El motivo de no instalar la barra antipanico en la puerta interior, es siguiendo lo indicado en los puntos 6.1 y 6.2 de la S.I. 3 Evacuación de ocupantes; donde dice que si las personas están familiarizadas con el local se puede instalar manilla o pulsador.
por favor, necesito que me indiquen esta consideración es correcta o no lo es.
Respuesta
Un gimnasio público es un establecimiento de uso de pública concurrencia en el que sus ocupantes tienen la consideración de “público”. Por tanto, las puertas a las que se refiere el artículo SI 3-6 deben disponer de mecanismo de apertura conforme a UNE-EN 1125.

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