La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de junio de 2013

[139] Prohibición de uso de rampa a no discapacitados

Buenos días, soy arquitecto y me ha surgido una duda en cuanto a la aplicación del DB-SUA en una rampa de acceso a un restaurante.
Una barandilla clásica para estas rampas es la que tiene el doble pasamanos situados a aproximadamente 70 y 95 cms de su pavimento y, por lo tanto, a partir de un desnivel de 55 cm no cumplirá en cuanto a protección de caídas.
Obviamente, el acceso habitual se produce mediante peldaños por lo que la rampa sería para uso exclusivo de discapacitados.
¿Se puede prohibir el uso de la rampa a todas aquellas personas que no sean discapacitados mediante la colocación, por ejemplo, de una indicación de uso exclusivo para personas discapacitadas? O ¿debería diseñarse la barandilla para cumplir simultáneamente el DB-SUA9 y el DB-SUA1?
Respuesta
Independientemente de las condiciones exigibles a los pasamanos, cuyo objetivo es facilitar el uso de la rampa, cualquier desnivel superior a 55 cm debe tener barreras de protección que cumplan las condiciones exigidas en el apartado SUA 1-3.2.
La solución propuesta consistente en señalizar la rampa como de "uso exclusivo para personas discapacitadas", no es garantía suficiente para que dicha rampa no pueda ser utilizada por otros usuarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario