La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de junio de 2013

[163] Plazo adaptacion edificios existentes que sean susceptibles de ajustes

Plazo adaptación edificios existentes que sean susceptibles de ajustes. ¿Qué plazo de aplicación es el establecido normativamente a día de hoy? La cuestión es que cada vez que lo repasamos nos causa más dudas. LIONDAU, Real Decreto 505/2007, Real Decreto 173/2010, Ley 26/2011, de 1 de agosto,...
Repasando los datos y comprobando que el plazo, establecido en la LIONDAU tras su modificación por la Ley 26/2011 para todos aquellos edificios susceptibles de ajustes razonables es entre el 04/12/2015 y el 04/12/2017, la duda que me genera es el plazo establecido en el REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Concretamente en su disposición final quinta, Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, donde se establece que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones que se aprueban en virtud del presente real decreto serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
¿Debemos de obviar esta fecha y únicamente quedarnos con el intervalo establecido en la LIONDAU?
Respuesta
La cuestión no está nada clara para nadie. Veo que incluso CERMI-Estatal elude dar una respuesta nítida. Y es una cuestión muy importante, ya que se trata del plazo límite en el que los edificios existentes deberán estar adecuados al DB SUA en materia de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
Nosotros nos decantamos por la fecha del 1-1-2016, aunque con muchas dudas, con la siguiente argumentación:
- La LIONDAU, en lugar de fijar una fecha y por tanto un plazo concreto, estableció un margen entre dos fechas, cosa que nadie entendió: entre 15 y 17 años desde su entrada en vigor el 4-12-2003, es decir, entre el 4-12-2018 y el 4-12-2020.
- El RD 505/2007, de desarrollo de la LIONDAU, corrigió esa ambigüedad y estableció un plazo claro: 1-1-2019.
- La Ley 26/2011 acortó en tres años los plazos de la LIONDAU: entre 12 y 14 años desde su entrada en vigor, es decir, entre el 4-12-2015 y el 4-12-2017. Pero ignoró que las dos fechas de la LIONDAU habían sido sustituidas por el RD 505/2011 por la fecha única del 1-1-2019. Por tanto, aplicando a esta último fecha el espíritu de la Ley 26/2011 (recorte en tres años) resulta, a nuestro criterio, la fecha que estamos manejando en este Ministerio: 1-1-2016.
A todo esto hay que añadir un último dato. El proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual refunde la LISMI, la LIONDAU y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, y que está en fase de informe, establece la fecha del 4-12-2017, es decir, toma el plazo mayor de la LIONDAU y lo recorta en tres años, conforme a la Ley 505/2007. Si este RDL fuese finalmente aprobado y convalidado como Ley en estos términos, se acabarían las dudas. Pero de momento solo es un proyecto.
Un nuevo dato ha venido a reforzar la idea del 1-1-2016 como fecha en la que sería exigible haber llevado a cabo la adecuación de los edificios existentes al DB SUA en materia de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables. La nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas parece que confirma dicha fecha en el apartado V de su Preámbulo:

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