La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 13 de junio de 2013

[147] Protección de escalera bajo rasante

Tenemos un edificio de uso principal administrativo que tiene varias plantas sobrerasante destinadas a oficinas, un sótano -1 destinado a garaje y dos sótanos más (-2 y -3) destinados exclusivamente a instalaciones y donde la presencia de personas es a efectos de mantenimiento. Dichos sótanos están comunicados con la planta baja a través de tres escaleras que arrancando desde el sótano -3 tiene su desembarco en planta baja.
El sótano -2 y el -3 se consideran “zonas de ocupación nula” y según la definición del Anejo de Terminología del DBSI, no es preciso tomar dichas plantas en consideración a efectos de determinar la “altura de evacuación” de un edificio o el número de ocupantes.
Por tanto:
■Sótano -1 destinado a uso “aparcamiento”, de conformidad con el punto 5.1 del DBSI 3, el aparcamiento deberá disponer, en todo caso, escaleras de evacuación ascendente especialmente protegidas. Aunque teniendo en cuenta los comentarios del Ministerio de Fomento del DBSI :
Ventilación de escaleras protegidas o especialmente protegidas
Se puede admitir que una escalera protegida o especialmente protegida carezca de sistema de control de humo, tanto en su recinto como en el vestíbulo de independencia, cuando sirva a una sola planta y no salve una altura de evacuación mayor de 3,00 m.
Entendemos que como las plantas de instalaciones no se consideran a efectos de determinar la altura de evacuación del edificio, tenemos 3 m de “altura de evacuación del edificio” y dichas escaleras podrán carecer de control de humo.
■Sótano -2 y -3 destinados a instalaciones, de conformidad con el punto 5.1 del DBSI 3, y teniendo en cuanta la “altura de evacuación de la escalera”, que en este caso es de 3 m por planta (9 m en total), entendemos que como dichas plantas no tienen ocupación y no están destinadas a ningún “uso” de los contemplados en el Anejo de Terminología del DBSI no le es de aplicación la condición de escaleras protegidas para más de 6 m de altura de evacuación de la escalera y que, por tanto, podríamos disponer de escaleras no protegidas.
¿Es correcto nuestro razonamiento?
Respuesta
Lo que se propone para el sótano -1 sería en principio correcto, ya que sería la aplicación del comentario que se cita. Pero de la tabla 5.1 de SI 3-5 se infiere que, teniendo en cuenta los máximos recorridos ascendentes que se admiten en la definición de “recorrido de evacuación”, el único “otro uso” posible en plantas con evacuación ascendente de más de 6 m es el de zonas ocupadas por personal de mantenimiento o control de servicios. Ello supone que, conforme a la tabla 5.1, en los sótanos -2 y -3 la escalera debe ser protegida, incluido control de humo. Pero como en el sótano -1 debe ser especialmente protegida, aunque pudiendo carecer de control de humo, de la aplicación de la nota (1) de la tabla resulta que toda la escalera debe ser especialmente protegida, incluido control de humo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario