La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 3 de diciembre de 2015

[802] Informe de evaluación / Informe de clasificación

Precisaría aclaración sobre las siguientes cuestiones relacionadas con las normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura:
1. ¿Un informe de evaluación de la resistencia al fuego es válido como sustituto del informe único de clasificación?
2. En caso afirmativo, si el informe de evaluación se basa en varios informes de resistencia al fuego según EN 1634-1 y en un informe de durabilidad C5 en ensayo independiente, ¿sería igualmente válido?
3. Si el informe de evaluación, realizado en 2011, sigue el procedimiento de la EXAP prEN 15269-2, ¿tendría vigencia? ¿10 años como los de resistencia al fuego? ¿O tendría que actualizarse, en este caso, por la EXAP EN 15269-2 ya publicada?
Respuesta
1./2. No, un informe de evaluación tiene validez en el terreno voluntario (privado) pero no en el reglamentario, en el cual se exigen informes de clasificación, de ensayo o de EXAP, todos ellos conforme a norma UNE-EN.
3. En relación con los informes EXAP véase comentario del DB-SI.

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