La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 15 de diciembre de 2015

[825] Ascensor de emergencia. Fuente alternativa de suministro eléctrico

En el apartado Terminología, al definir Ascensor de emergencia, se describe que:
“En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.”
Por otro lado, para los extractores de garaje, según las interpretaciones del Ministerio, es aceptable que como suministro de emergencia de 1h, se diseñe una acometida suministro de socorro en las condiciones que la UNE 23584 así lo defina (y el Reglamento de Baja Tensión). De hecho se dice expresamente que no necesariamente sea un grupo electrógeno pudiendo tomarse por tanto desde una red pública.
Nuestra consideración como técnicos es que en edificios de vivienda, es más fiable un doble suministro eléctrico (normal y de socorro) desde la red exterior de compañía en las condiciones marcadas por el RBT para suministro de socorro que el autosuministro desde un grupo electrógeno propio. (porque este tipo de edificios normalmente no tiene un responsable de mantenimiento en nómina trabajando en la actividad)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se considera correcto definir como “fuente propia de energía” a la acometida de suministro de socorro propia del edificio, en las condiciones del RBT y cumpliendo la UNE 23584 (apdo 5.2)?
Respuesta
Consideramos que podría aceptarse como alternativa a la acometida normal, la segunda acometida de suministro de socorro que cita en su escrito, en las condiciones que define la UNE 23584 y el Reglamento de Baja Tensión en su artículo 10, lo que permitiría el suministro desde la red exterior.

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