La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[813] Designación de usuarios con derecho a plaza de aparcamiento accesible

Consulta en relación a las plazas de aparcamiento accesibles de cara a acondicionar los lugares de trabajo para que personas con discapacidad puedan utilizarlos. El CTE no indica a qué usuarios con discapacidad deberían estar destinadas las plazas de aparcamiento accesible, indicándose sólo la necesidad de reservar plazas accesibles (En nuestro caso: “En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.”)
¿Me podrían indicar qué criterios se podrían utilizar de cara a designar los usuarios que tengan que utilizar –o que tengan necesidad de utilizar- las plazas de aparcamiento accesibles (a personas con movilidad reducida, invidentes, etc.)?
Respuesta
Los criterios para decidir qué usuarios tienen derecho a utilizar las plazas de aparcamiento accesibles que exige el CTE-DB-SUA no son competencia de dicho DB.

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