La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 10 de diciembre de 2015

[814] Limpieza acristalamientos

En referencia a la obligación de posibilitar la limpieza de acristalamientos transparentes en edificios de viviendas, me surge la siguiente duda en el caso de disponerse un acristalamiento fijo en una cubierta inclinada para dotar de iluminación natural a la escalera general del edificio.
1. ¿Es de aplicación dicho precepto para este caso?.
En caso afirmativo
2. ¿Cuál es la altura máxima a la que podría situarse dicho acristalamiento para considerar que puede ser limpiado desde el interior?
3. Si la cubierta no tuviera acceso desde el interior de la edificación, entiendo que este tipo de soluciones no son factibles salvo que se proceda a usar vidrios no transparentes. En tal caso ruego aclaración sobre lo que son vidrios transparentes y no transparentes. 
Respuesta
1. Sí, es de aplicación.
2. A no más de 6 m de altura sobre el suelo y no más de 85 cm de distancia horizontal desde la vertical donde pueda situarse una escalera.
3. Es de dominio público qué es un vidrio transparente.

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