La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[807] Dispositivo de alerta de presencia de peatones en salida de aparcamientos

En el apartado 4.3) del DB SUA-7 del Código Técnico de la Edificación, se indica lo siguiente:
"En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso Aparcamiento se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de dichos accesos".
En caso de aparcamientos que se proyectan en edificios de uso residencial privado donde las plazas de aparcamiento están vinculadas a las viviendas y el uso aparcamiento es subsidiario del principal ¿Sería obligatoria en este caso la señalización indicada en el citado apartado 4.3?
Respuesta
No. El artículo se refiere literalmente a “establecimientos de uso Aparcamiento”, por lo que en los aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda subsidiarios de dicho uso no es de aplicación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenos días, me surge la misma duda en el caso de un aparcamiento de un establecimiento comercial. En ese caso el uso principal del establecimiento es el comercial y el subsidiario el de aparcamiento de clientes.
Gracias

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