La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 22 de diciembre de 2015

[831] Dotación de probadores accesibles en tiendas de ropa

Partiendo de la premisa de la obligatoriedad (no en todos los lugares aunque suele ser necesario) de la existencia de probadores en los locales comerciales de venta ropa:
¿Entienden necesario que el probador de un local comercial de venta de ropa y similares tenga que ser accesible por similitud a la obligatoriedad derivada de los vestuarios conforme establece el CTE-DB-SUA pto 1.2.6 1.b)?
“b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.“
Respuesta
A efectos del DB SUA, se considera que un probador es un vestuario. Conforme al apartado SUA 9-1.2.6, siempre que sea exigible la existencia de vestuarios (o, en este caso probadores) por alguna disposición legal de obligado cumplimiento existirá al menos 1 cabina de vestuario accesible.
En el caso de probadores se considera que el asiento abatible con respaldo y la barra de apoyo pueden sustituirse por una silla con respaldo y reposabrazos.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola,
en el caso en el que únicamente se quiera poner un probador en una tienda en la que se venden complementos de mujer como bisutería, pañuelos y ropa, para mejorar el servicio de venta...por la necesidad del vendedor de mejorar las ventas, es necesario que éste sea accesible??? No creo que haya una disposición legal de obligado cumplimento....no entiendo lo que la Norma quiere decir con ésto. Alguien me podría decir si el probador debe ser accesible. Ni el plan general, ni la Ordenanza Municipal dicen algo al respecto, te derivan al cumplimiento del CTE. Gracias de antemano.
Saludos cordiales

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