La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 16 de diciembre de 2015

[826] Altura libre para considerar origen de evacuación

Primero me gustaría felicitar este servicio de dudas y consultas, ¡es fantástico!.
Mi consulta se dirige a la definición del origen de evacuación en una planta bajocubierta.
En un edificio de uso administrativo la planta bajocubierta, con una pendiente a dos aguas de 25º, se destinará enteramente a archivo en unos 200 m². La altura libre en dicha planta oscilará entre 1 m en la proximidad de las fachadas y 4 m en la zona central de la planta. Contando con la colocación de estanterías, muy probablemente la ocupación real de personas comenzará en la altura libre de 1.80 m, pero ¿hay algún criterio definido al respecto o se debe considerar el punto más alejado sin tener en cuenta su altura libre?
He puesto la pregunta en situación con el edificio que me atañe, pero dicha pregunta se puede referir a cualquier bajocubierta con un local de más de 50 m².
Respuesta
En un espacio con techo abuhardillado se puede considerar que los puntos con altura libre menor de 1,50 m no son origen de evacuación.

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