La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 11 de diciembre de 2015

[820] Barrido puertas en vestíbulos de independencia

En la definición de Vestíbulo previo, se especifica que:
“La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser al menos 0,50m”
Entendemos que, atendiendo estrictamente a la definición, dicha condición se refiere únicamente a la distancia entre los contornos barridos por las dos puertas (Casos A del esquema adjunto), y que por tanto no afecta al ancho del vestíbulo (que quedaría establecido en otros puntos del DB-SI y DB SUA)
Sin embargo, no asalta la duda de si dicha distancia debe mantenerse también respecto a los cerramientos laterales del vestíbulo (Casos B del esquema adjunto), lo que implicaría aumentar el ancho de los vestíbulos en función de la dimensión de las puertas y el radio de su barrido.
Nos gustarían nos aclararan cuál es la interpretación correcta del texto.
Respuesta
La condición a la que se refiere la consulta debe aplicarse en sus propios términos, es decir, entre los contornos de las superficies barridas por las puertas.

1 comentario:

Unknown dijo...
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