La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 10 de diciembre de 2015

[815] Barreras de protección escalables por niños

El motivo de mi consulta es clarificar la aplicación de las características de escalabilidad de las barreras de protección.
Por un lado, en SUA-3.2.1 se fija la altura de las mismas, debiendo ser mayor que 0,90m o 1,10m, según casos.
Por otro lado, en SUA-3.2.3, apartado (a), cito textualmente:
No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
Entiendo que esta limitación es general, indiscriminadamente de la altura de la barrera, y a continuación, incluyo uno de los comentarios publicados al respecto:
[...] Las anteriores condiciones suponen una altura normal de la barrera de protección. El parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera, por lo que si la altura de la barrera es superior a lo exigido podrían plantearse soluciones que supongan la misma protección frente a la caída aunque tengan puntos de apoyo en las zonas indicadas.
Aquí surge mi duda: si las limitaciones de altura 30/50/80cm son válidas para una altura de barrera de 90cm, ¿no cabe suponer que, cuando la altura de la barrera es de 110cm, se podrían modificar las limitaciones anteriores a 50/70/100cm? De esta forma, la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior es la misma; de mantenerse las limitaciones generales, esta sería mayor y, por tanto, habría una contradicción con el comentario indicado.
Respuesta
El comentario en el que se establece que "el parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera" es válido en la medida en que la altura de la barrera sea mayor que cualquiera de las exigidas en el CTE, tal y como se indica en el mismo, ya sea ésta de 90 o 110 cm. Por lo tanto, en el caso de barreras de 110 cm deben aplicarse las condiciones de puntos de apoyo establecidas en el DB SUA.

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